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Laboral

Condenan a una empresa gallega a indemnizar a una empleada por abrir y vaciar su taquilla

El TSXG ratifica una sentencia de Vigo que impone 1.500 euros por vulneración del derecho a la intimidad | La demandante estaba de baja y se abrió para dársela a otra trabajadora

Taquillas destinadas a empleados en una empresa.

¿Puede una empresa abrir sin más la taquilla de un trabajador? La respuesta tiene matices, pero de forma genérica la contestación es un rotundo no. Y un claro ejemplo es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condena a una empresa dedicada al transporte sanitario a indemnizar con 1.500 euros a una empleada por los daños y perjuicios causados por acceder a su taquilla, estando esta mujer de baja laboral, para vaciarla y facilitársela a otra trabajadora a la que acababan de contratar. El alto tribunal confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, que concluyó que con dicho proceder se vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la demandante.

¿Qué fue lo que ocurrió? En esta empresa cada trabajador dispone de una taquilla. Refiere la sentencia que en marzo de 2021, tras contratar a una trabajadora interina y no disponiendo de ninguna libre en esos momentos, se telefoneó a la demandante, que llevaba casi dos años en situación de incapacidad temporal, para informarle de que necesitaban ocupar la suya. Tras llamarla “un par de veces” sin conseguir hablar con ella, el responsable de logística, previa autorización de la jefa de gestión, procedió “sin presencia de ninguna otra persona” a abrir y vaciar la taquilla de dicha empleada, desinfectándola y facilitándosela a la recién contratada, “guardando bajo llave las pertenencias que la demandante tenía en la taquilla”.

La empresa admitió los hechos, alegando en su descargo que necesitaba una taquilla “de forma inmediata” y que, aunque lo intentó, “no pudo localizar a la trabajadora” a la que pertenecía el casillero. Pero pese a esa “necesidad perentoria” , el juzgado de Vigo, y así lo ratifica el TSXG, concluye que el proceder fue irregular. La empresa cometió, en palabras del juez, una “torpeza”.

La ley y la jurisprudencia

La sentencia argumenta los motivos por los que aprecia esa vulneración del derecho a la intimidad. En primer lugar se cita la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 18 dispone que “solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa” [...] y que en su realización “se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador”, por lo que deberá estar presente “un representante legal de los trabajadores” o, en su ausencia, “otro trabajador de la empresa”. Y a continuación se expone la jurisprudencia existente, que considera que la taquilla y los efectos personales de un trabajador “forman parte de la esfera privada”, por lo que acceder a la misma o registrarla es una “injerencia” que solo podría llevarse a cabo de forma “excepcional” y cumpliendo los “requisitos” legales.

En este caso no se respetaron dichos requisitos. Ni abrir la taquilla tenía como fin proteger el patrimonio empresarial ni al llevarlo a cabo estuvo presente miembro alguno del comité de empresa. En todo caso, el juez modera la indemnización y la rebaja a 1.500 euros –la demandante pedía 5.000– al no ver “voluntad empresarial” de lesionar los derechos de la trabajadora. Todo fue, concluye, una “actuación torpe” de varios empleados que no tuvo ningún “beneficio propio” ni para ellos ni para la empresa.

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