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Asturias

Recupera 7.443 euros de la pensión que pagó a su hija al descubrir que trabajaba

La mujer demostró que la joven tenía empleo fijo y convivía ya con su pareja y se condenó a su exmarido a devolverle las cuotas de alimentos

Palacio de Justicia de Asturias, en Oviedo.

Una mujer gijonesa de 60 años ha logrado que la justicia ordene el reintegro de 7.443,05 euros que abonó a su exmarido durante varios años como pensión de alimentos en favor de su hija, ahora de 25 años, al poder demostrar que la joven no sólo había dejado de vivir en el domicilio de su padre para instalarse con su novio, sino que, además, había comenzado a trabajar en el sector hostelero y contaba con un contrato fijo. Ha sido una sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias la que ha revocado la obligación de abonar 200 euros mensuales que había impuesto a la afectada un Juzgado de Familia de Gijón, que estableció esa cuota hasta el año 2022.

El caso en cuestión se origina a raíz de una sentencia de divorcio del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Gijón en el que la hija de la pareja, ya entonces mayor de edad, decidió quedarse a vivir con su padre. En ese momento, la joven era estudiante y se estableció que la progenitora abonase una pensión de alimentos de 200 euros todos los meses, una cuantía que recibiría su progenitor. Poco después de la separación de los cónyuges, “la gijonesa dejó de tener relación con su hija, la que nunca informaba de nada de su vida, ni sobre su situación personal, ni sobre los estudios ni sobre la posibilidad de tener trabajo”, detalla la abogada de la madre, Laia Duart Álvarez de Cienfuegos. Tampoco informaba a su padre.

Así las cosas, y al cabo de un tiempo, la mujer se entera por casualidad de que la hija ha comenzado a trabajar en un restaurante de Gijón y es el momento en el que acude a los tribunales para extinguir automáticamente la pensión de alimentos que estaba fijada, o al menos poner un límite de un año más. Pero se encontró con que un Juzgado de Primera Instancia de Gijón dictó sentencia restando importancia al hecho de que la hija hubiese dejado de convivir con su padre, acordando además otros dos años más de obligación de pago de la pensión de alimentos en favor de su hija.

Sin relación

La mujer recurrió ante la Audiencia Provincial, a la sección séptima, con sede en Gijón. En el proceso judicial aportó las pruebas que evidenciaban que la hija ya no residía con su padre desde hace tiempo (se fue a vivir con su novio en marzo de 2019), que trabaja desde el año 2017 en hostelería (haciéndolo a 24 horas semanales desde octubre de 2019 con ingresos de unos 1.000 euros mensuales) y que ya no estudia con aprovechamiento. Por todos esos motivos, se insistió en la extinción automática de la pensión con la obligación del padre de devolver las cantidades indebidamente satisfechas con efectos desde que la hija comenzó a trabajar y dejó de convivir con su padre.

El tribunal de la Sección Séptima, por su parte, sí dio la razón a la madre gijonesa, resolviendo a favor de la extinción automática de la obligación de pago de la pensión de alimentos a cargo de la madre y a favor de la hija, condenando, además, al padre a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde que la hija dejó de convivir con él. En concreto, desde el mes de marzo de 2019 hasta el mes de enero de 2022, fecha del dictado de la sentencia. Lo que se traduce en la obligación del progenitor a devolver los 7.443,05 euros que recibió de su exmujer. “La Audiencia razona, siguiendo jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en el momento en que la hija dejó de convivir con él, el padre no tenía derecho a percibir la pensión de alimentos de la madre, por lo que le condena a devolverlos a la madre”, valora la abogada Laia Duart.

Las claves

  • Divorcio. Al separarse el matrimonio, la hija, ya mayor de edad, opta por quedarse con su padre, por lo que se le impone a la madre el pago de una pensión de 200 euros al mes.
  • Trabajo. De manera casual, la madre se entera de que su hija ha comenzado a trabajar en hostelería, por lo que solicita extinguir la obligación de abonar la pensión de alimento. 
  • Recurso. La mujer logra demostrar que tiene trabajo fijo y que vive con su pareja, es decir, ya no se encuentra a cargo de su exmarido. 


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