Los agentes sociales dieron el visto bueno a la reforma laboral la semana pasada, pero los equipos negociadores han estado trabajando hasta el último momento para asegurarse de que el Real Decreto-Ley que aprobará este martes el Consejo de Ministros está a gusto de todos y recoge de forma fidedigna lo que se ha pactado en la mesa de diálogo a lo largo de nueve meses. Según fuentes de sindicatos y empresarios, durante las últimas horas se han estado afinando los redactados para depurar inconcreciones, corregir erratas e incluso eliminar párrafos repetidos, consecuencia inevitable de los "corta y pega" que se han sucedido en las últimas jornadas, cuando las negociaciones se prolongaban durante horas y se retocaban sin cesar los textos. El Periódico de España ha tenido acceso al último documento, que incluye cambios que se acordaron de palabra en las conversaciones finales y que se ponen ahora por escrito, y que reflejan una vez más las concesiones hacia la posición empresarial que finalmente inclinaron a la CEOE a firmar el acuerdo.

La modificación principal es que la penalización por final de contrato que contempla la reforma, pensada para castigar a los empresarios que abusan de la contratación temporal, finalmente va a recaer sólo sobre los que hagan contratos de menos de 30 días. Se trata de un recargo en lo que hay que pagar a la Seguridad Social al terminar la relación laboral, que se calcula "multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes"; en una palabra: casi 25 euros más por contrato.

Hasta casi el final de la negociación, ese recargo se iba a aplicar a todos los contratos temporales; con el redactado final, no sólo se limita a los contratos que duren menos de un mes, sino que se exceptúa de esta penalización a los contratos del sector agrario (que ya se libraban en redactados anteriores), y también a los de empleadas de hogar, de la minería del carbón y a todos los contratos por sustitución.

Por otro lado, también se añade al texto una disposición transitoria que establece que las infracciones por incumplimiento de las reglas de temporalidad cometidas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley se sancionarán conforme a las reglas y las cuantías previstas hasta ahora. Así, las nuevas multas más altas contra las empresas que incurran en malas prácticas laborales, que además se aplicarán por cada trabajador irregular en vez de saldarse con una única sanción por compañía, sólo valdrán para las situaciones de fraude que se hayan producido a partir de la aprobación de la reforma.

ERTE y entrada en vigor

Otra de las novedades incluida en el redactado final es que las nuevas fórmulas de contratación acordadas en la mesa tardarán tres meses en entrar en vigor: es decir, la remodelación total de la contratación temporal, que incluye la eliminación del contrato por obra o servicio y la puesta en marcha de tres nuevas modalidades (sustitución, circunstancias de la producción y ocasional) no empezará a aplicarse hasta finales de marzo. La razón: la necesidad de "dar tiempo para elaborar los nuevos modelos y formularios, preparar la infraestructura del Servicio Público de Empleo y permitir a las empresas y gestorías que se hagan a la idea y que se preparen", explican fuentes de la negociación. Esa espera de tres meses también se aplica a los nuevos contratos formativos (formación en alternancia y práctica profesional) y a la remodelación prevista para los fijos-discontinuos.

La última de las modificaciones incorporadas al texto definitivo es una mejora en las exoneraciones de las cotizaciones sociales de las empresas que se acojan a un RED sectorial: esto es, a la nueva fórmula de ERTE recogida en el acuerdo a la que podrán recurrir las empresas "cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras". Finalmente, esa bonificación será del 40% de lo que la empresa paga por cada trabajador incurso en RED; el documento anterior sólo contemplaba un 20%.

El Real Decreto-Ley también prevé la prórroga del actual Salario Mínimo Interprofesional, que el pasado mes de octubre se fijó en 965 euros al mes en 14 pagas, "hasta tanto se apruebe el real decreto [que fijará el SMI] para el año 2022 en el marco del diálogo social". Es decir, que el año nuevo no comenzará -contra la costumbre- con una actualización de los sueldos más bajos. En este caso, según fuentes del diálogo social, no se trata tanto de una concesión a la CEOE como de una cortesía: estas fuentes dan por seguro que el SMI subirá en 2022, y que no tardará mucho en hacerlo, pero entienden que el Gobierno está esperando unas semanas para poner distancia entre la firma de la reforma laboral (que ya ha causado controversia interna en la patronal) y el aumento del SMI, que siempre sienta mal entre los empresarios.