El Gobierno ya tiene lista la esperada medida contra la expresión más cruda de la precariedad laboral en España: la sucesión de contratos temporales a los que se ven abocados miles de trabajadores, que son víctima de la "trampa del viernes": firman un contrato el lunes y se prescinde de sus servicios cuatro días después, para ser recontratados de nuevo a la vuelta del fin de semana. El procedimiento para luchar contra esta práctica: un aumento de la cuota que pagan los empresarios por cada baja que registren de un empleado con contrato temporal; el importe, 26 euros por persona que pierda su trabajo. La idea está incluida en el último borrador que el Gobierno ha presentado a los agentes sociales en la mesa de reforma laboral, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, y por tanto está todavía abierta a modificaciones durante la negociación.

La fórmula es muy técnica: dividir entre 30 la base de cotización mínima mensual del Régimen General de la Seguridad Social, multiplicar ese cociente por el tipo de cotización a cargo de la empresa, y todo eso por tres. Resultado: esos 26 euros por contrato temporal extinguido, una cantidad pensada para que sea asumible por los empresarios que se sirven de este tipo de contratos como se supone que han de ser utilizados, pero intolerable económicamente para los que explotan la legislación y en vez de tener trabajadores indefinidos se ahorran dinero mediante la rotación constante de los mismos empleados. Según los datos de Seguridad Social, esta práctica alcanza cotas epidémicas: con datos de 2019 (el último antes de la pandemia), el 37% de las relaciones laborales que se dieron a lo largo del año tuvieron una duración de cinco o menos días.

La excepción: el sector agrario

En estos momentos ya existe un castigo para la contratación de plazo corto, un recargo del 40% en las contingencias comunes que pagan los empresarios al hacer un contrato de cinco días o menos, pero al ser relaciones laborales que duran tan poco y como están, en general, mal pagadas, el pago es muy pequeño. Con la nueva fórmula se intenta que la penalización sea un verdadero desincentivo, aunque habrá un sector económico en el que no se aplicará: el agrario. La razón es que por la naturaleza de la propia actividad (con sus temporadas y con campañas de recogida que dependen de la meteorología) en este sector el uso de contratos temporales es generalizado: así, frente una tasa de temporalidad general del 26,1% en 2019, la de la agricultura era del 55,9%. La cuestión ha sido debatida en la mesa de diálogo social en el pasado, cuando estaba sobre la mesa la propuesta (ya descartada) de limitar la temporalidad en todas las empresas al 15%: la oposición más vehemente se dio precisamente entre los empresarios del campo.

Precisamente el nuevo documento de propuestas del Gobierno en materia de reforma laboral contempla más innovaciones en materia de temporalidad: se contempla la posibilidad de hacer contratos temporales para la realización de tareas "ocasionales, aunque tengan un carácter previsible y cíclico" (por ejemplo, el empaquetado de regalos por las distintas festividades del año), con ciertas limitaciones tanto de plantilla como temporales. En cuanto a la plantilla, se plantean baremos según el tamaño de la empresa: para las de menos de cinco trabajadores, un contrato temporal de este tipo al año; para las que tengan entre seis y diez empleados, dos; para las que tienen entre 11 y 30, tres; para las que tienen entre 31 y 100, cinco o el 8% de la plantilla; para las empresas entre 101 y 500 trabajadores, quince o el 7% y para las empresas de más de 500 empleados, treinta contratos temporales, o el 4%. De nuevo, se contempla la especificidad del sector agrario, porque se determina que podrán hacer un 50% más de contratos temporales de los previstos para su tamaño.

La limitación temporal es que se establece que la duración máxima de los contratos para actividades ocasionales será de tres meses, y para evitar las trampas (una sucesión de contratados para ocupar la misma posición) se establece que si un puesto de trabajo está ocupado por trabajadores con contrato ocasional durante más de cinco meses al año, la persona que lo esté ocupando cuando se alcance ese hito temporal será considerada indefinida.