La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas, como argumentaba la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo distinto al pasajero del equipaje y su sumisión al derecho irlandés para interpretar el contrato.

El Supremo declara nula la cláusula por la que la compañía podía decidir, "por motivos de seguridad u operatividad", transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. La sentencia admite que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja "a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".

También declara nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales que establecía que "salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”.

Obstaculizar al consumidor

El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

Explica que “para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección" será la ley española si el consumidor tiene su residencia habitual en España y además es el lugar de origen o destino de viaje.

“Es decir –añade la sentencia--, sin la cláusula de elección, los contratos de Ryanair con los consumidores con residencia en España se someterían, en la mayor parte de los casos, a la ley española. Mientras que, con la inclusión de la cláusula, quedan sometidos a la ley irlandesa. Lo que, entre otras consecuencias, tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.

Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.

El Supremo da la razón en esos dos aspectos a la OCU, pero rechaza el resto de su recurso referido a cláusulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso/cancelación del vuelo, al entender que no son cláusulas abusivas ni engañosas con el consumidor.