El pasado 7 de marzo comenzó la campaña para presentar la Renta del ejercicio correspondiente a 2020 pero las obligaciones fiscales de autónomos y pymes no se quedan aquí. 

Los modelos trimestrales son los más conocidos entre estos colectivos, es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero; estos colectivos deben “rendir cuentas” a Hacienda sobre cómo marcha su actividad, ya sea para pagar impuestos o simplemente informar, según explica Nomo, la plataforma de gestión financiera y herramientas de gestión de negocios para pymes, autónomos y freelance; desde donde especifican cada uno de los modelos que deben tener presentes estos colectivos. 

En cuanto a los modelos que deben presentar a lo largo del año, los más populares son la autoliquidación del IVA, del IRPF y el modelo de retenciones a terceros. 

En lo referente al IVA se encuentran, por un lado, el modelo 303 que es para realizar la autoliquidación de este impuestos, es decir, con el que se informa de la actividad y con el que se calcula la diferencia entre el IVA pagado e ingresado; por otro lado el modelo 309 con el que se declara el resumen anual

En lo que respecta al IRPF los trabajadores por cuenta propia o empresas deben presentar más de un modelo:

  • Modelo 130: consiste en la autoliquidación del IRPF (que se deberá presentar de forma trimestral)
  • Modelo 111: con este documento se declaran las retenciones que se han hecho a terceros, es decir, trabajadores que hay en plantilla o contrataciones de otros autónomos. También se deberá presentar de forma telemática cada trimestre 
  • Modelo 115: Con este documento se declararán las retenciones derivadas de alquileres, que se deberá realizar en los mismos plazos que los anteriores
  • Modelo 123: Por el cual los autónomos y pymes liquidan retenciones determinados por rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas

En el caso de las pymes, deberán presentar el Impuesto de Sociedades que, según especifican desde Nomo, se podría comparar con el IRPF en el caso de las personas físicas, como son los autónomos. En este sentido, están los modelos 200 y 202. El primero es el modelo anual y es obligatorio aunque no se haya tenido actividad; con el segundo se realiza el pago fraccionado de pequeños adelantos que serán descontados en la declaración anual a través del modelo 200 y se presentará sólo de forma telemática en los meses de octubre, diciembre y abril.

Una vez al año

Además, existen otros documentos informativos, es decir, que no suponen ningún gasto y que se deben presentar una vez al año a través de los siguientes modelos:

  • Modelo 180: Es el resumen anual del modelo 115, de retenciones por alquileres.
  • Modelo 190: Es el resumen anual del modelo 111, de retenciones a terceros. 
  • Modelo 347: Es el resumen anual de operaciones con terceros, clientes o proveedores, de más de 3000€ en el ejercicio anterior. 
  • Modelo 349: Este modelo resume las operaciones con la Unión Europea que hayas podido realizar. 
  • Modelo 193: Es el modelo del resumen anual del modelo 123 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas (IRPF) del capital mobiliario, así como de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre determinadas rentas.

Existen otro tipo de impuestos que no se deben olvidar como son el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que es el impuesto en el que toda persona física o jurídica que tenga algún tipo de actividad se debe dar de alta. El conocido Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI, que es el relacionado con la posesión de todo tipo de bienes inmuebles. Por último, los impuestos especiales son aquellos aplicados a una determinada serie de productos, como el alcohol, el tabaco, los combustibles o la electricidad, entre otros.

Plazos y fechas

Los modelos trimestrales del IRPF (130, 11, 115 y 123) se realizarán entre los días del 1 y 20 de cada uno de los siguientes meses: abril, julio, octubre y enero; al igual que los modelos 303 de liquidación del IVA y el 123 de retenciones por capital inmobiliario.

En el caso del 190, 390, 180, 390, 193; todos ellos anuales se deberá realizar durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. 

El modelo 202 consta de tres plazos: el primero del 1 al 20 de abril, el segundo plazo del 1 al 20 de octubre y el tercero del 1 al 20 de diciembre. 

La declaración del Impuesto de Sociedades deberá presentarse a través del modelo 200 dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. 

Actualmente todos los modelos de impuestos se podrán realizar de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria y se podrá acceder con el certificado digital, el DNI digital o la Cl@ve Pin.