El Consejo de Ministros ha aprobada varias de la medidas que conforman el denominado 'escudo social' y que afectan al alquiler. El Ejecutivo ha ampliado determinadas medidas previstas en el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pero se incorporan en el nuevo real decreto que regula las pensiones, según ha informado la ministra portavoz del Gobierno y de Hacienda, María Jesús Montero. En el nuevo decreto se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19. Así los contratos de alquiler de vivienda habitual se prorrogan automáticamente hasta el fin del estado de alarma. No podrán modificarse ni fianzas, ni rentas aunque el contrato expire ya.

El precio del alquiler actual y las condiciones del contrato actual seguirán vigentes durante los próximos 6 meses a petición del inquilino. Originalmente, esa medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto de este año, se amplió hasta el 30 de septiembre, recientemente hasta el 31 de enero de 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma. En un principio, esta medida estaba contemplada hasta el 21 de agosto del 2020, se amplió hasta el 30 de septiembre del 2020, recientemente hasta el 31 de enero del 2021 y ahora se propone que se extienda hasta la finalización del actual estado de alarma.

Esta prórroga podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Grandes tenedores

Se regula una aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores (entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ) y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma. Se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter¡ voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En un principio, el plazo de solicitud finalizaba el 2 de julio de 2020, hubo una primera ampliación hasta el 30 de septiembre del 2020, recientemente se aprobó el real decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con una prórroga hasta el 31 de enero del 2021, y ahora la propuesta es ampliarlo hasta la finalización del actual estado de alarma. Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses. O bien, una moratoria en el pago de la renta, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citados