Principio de acuerdo para una nueva ley de teletrabajo . El Gobierno, la patronal y los sindicatos han logrado consensuar este lunes el que está llamado a ser el borrador definitivo para la nueva normativa de trabajo a distancia tras más de dos meses de negociaciones. La fumata blanca ha salido de la mesa de diálogo social ya entrada la tarde de este lunes y tras más de ocho horas de conversaciones.

El Ministerio de Trabajo ha conseguido atraer finalmente a la CEOE al acuerdo y ha cerrado un pacto que no hará obligatoria la nueva ley en el caso de trabajadores que se vean forzados por el covida teletrabajar. Es decir, en caso de una decisión gubernamental o una cuarentena, los trabajadores seguirán tendrán derecho a exigir a la empresa que les dote de los medios suficientes para trabajar, igual que contempla la ley actual aunque su cumplimiento haya sido muy desigual. Sin embargo, no podrán exigir el resto de beneficios contemplados en la ley (compensación de gastos, pacto de horario, etcétera).

El acuerdo para la nueva ley del teletrabajo se ha hecho esperar. Aunque todavía falta el 'ok' definitivo de las cúpulas de CEOE, CCOO y UGT, el Ministerio de Trabajo cuenta con poder llevar este mismo martes el texto para aprobarlo en el Consejo de Ministros. Hace tres semanas que las partes estaban en una fase "técnica" de la negociación, en la que la consecución de la misma dependía de "matices", según han ido argumentado las diferentes partes. La realidad es que quedaba un escollo no menor para cerrar el tema: el 'cuándo' se iba aplicar lo pactado.

Pues la CEOE hasta el último momento ha insistido en dejar en suspensión la aplicación de la nueva normativa en los casos de aquellas empresas que no tuvieran intención de habilitar de manera estructural un plan de teletrabajo. Y que este fuera solo una salida temporal para mantener la actividad durante la actual emergencia sanitaria sin coste extraordinario para las arcas de dichas compañías.

Finalmente, y a falta de la rúbrica definitiva de las partes, se ha acordado una fórmula transitoria. La nueva ley del teletrabajo dará una cobertura de mínimos a aquellas personas que se vean obligadas a teletrabajar fruto de una emergencia sanitaria. Es decir, si fruto de una cuarentena o un cierre gubernamental el trabajador es obligado a confinarse en su domicilio y puede continuar su actividad desde el mismo, entonces no podrá reclamar a la empresa que se cumpla con la totalidad de la ley. Pero sí podrá exigirle al empresario que le facilite los medios necesarios para operar. La compensación de gastos deberá esperar a que pase la emergencia.

No obstante, mientras no impere una ley estatal o comunitaria que haga preferencial el teletrabajo, los empleados pueden comenzar a negociar los acuerdos de empresa según consigan consensuarlos con sus empresas.

De residual a cotidiano

El teletrabajo ha sido una experiencia que en pocos meses ha pasado de residual a generalizada, pues antes de la llegada del virus menos del 5% de los ocupados teletrabajaba con asiduidad. Porcentaje que se elevó hasta el 34% a las pocas semanas de la llegada del virus. Los inconvenientes de esa improvisación son los que busca cubrir la nueva normativa, dotando de un marco más explícito de derechos para trabajador y empresa. En el que la cobertura de gastos, hasta ahora en muchos casos asumidos por el empleado, se desplazan a la empresa.

Finalmente las partes han alcanzado un acuerdo, que rebaja los planteamientos iniciales del primer borrador del Ministerio de Trabajo y consigue así el consenso entre las partes. La nueva ley del teletrabajo mantendrá en todo momento el carácter voluntario del mismo y se fundamenta en el consenso entre empresa y trabajador para habilitarlo. Pues ninguna de las dos partes podrá imponer el operar a distancia de manera unilateral y será imprescindible que las empresas entren a negociar los acuerdos de teletrabajo para que estos se implementen. Es debido a esa complicidad imprescindible de las empresas que Trabajo ha intentado hasta el último momento conseguir el beneplácito de la patronal.

Los detalles, por escrito

La nueva ley del teletrabajo establece la obligación de dejar por escrito en un acuerdo entre empresa y trabajador los detalles de la aplicación del trabajo a distancia. Este documento, que puede partir de las recomendaciones pactadas en la negociación colectiva, debe incluir cuestiones como el inventario de medios que precisa el trabajador para operar a distancia, los gastos fijos y sobrevenidos, el horario de trabajo y las franjas de disponibilidad, qué porcentaje del tiempo será presencial y cuál a distancia y con qué medios podrá el empresario controlar la actividad y productividad del empleado, entre otros.

Únicamente podrán acogerse a la nueva normativa del teletrabajo aquellos empleados que decidan (y pacten) trabajar a distancia de manera regular un mínimo del 30% de su jornada laboral. Quedan excluidos de esta parcialmente los becarios, que no podrán realizar más del 50% de su horario a distancia. Y completamente los trabajadores con una antigüedad menor de tres meses.

La nueva ley del trabajo a distancia entrará en vigor paulatinamente en el día a día de las empresas. Las nuevas condiciones deberán ser negociadas entre las partes si ambas deciden pactarlo vía acuerdo de empresa, proceso que puede iniciarse en cualquier momento si ambas partes así lo consensúan. Si no, deberán esperar a que este venza o remitirse al convenio colectivo de aplicación, que será renovado cuando agote su vigencia. Un proceso que puede alargarse hasta tres años, para los sectores que justo acaben de cerrar su convenio.

Los términos del acuerdo del teletrabajo entre empresa y empleado se revisarán cada cierto plazo (el que determine el propio pacto) y las partes podrán introducir cláusulas de reversibilidad en caso de que la experiencia no fuera satisfactoria para alguna de las dos partes. La nueva ley también contempla el supuesto de que la empresa se guarde unas facultades para controlar la actividad y productividad de sus empleados durante su prestación de servicios a distancia.