Un juzgado de Vitoria ha condenado a un año de cárcel y a dos de privación para conducir vehículos a motor al director general de Mercedes-Benz en España y de la fábrica de Vitoria, Emilio Titos, por un delito de conducción temeraria.

En una sentencia notificada este viernes, el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria ha acordado asimismo absolver a su hijo que también estaba acusado del mismo delito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Álava, algo que va a hacer el abogado del director general de Mercedes-Benz en España, según han indicado a Efe fuentes jurídicas.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado lunes y en él la Fiscalía solicitó 15 meses de cárcel para Titos y su hijo por provocar un accidente mientras probaban dos vehículos deportivos de la marca alemana por el puerto alavés de Herrera a primeras horas de la tarde del 23 de septiembre de 2016.

Ambos acusados negaron en la vista la conducción temeraria y explicaron que ese día decidieron "dar un paseo" para "disfrutar" de dos vehículos deportivos que iban a ser expuestos al día siguiente en una jornada de puertas abiertas en la planta alavesa.

Sin embargo, el juez declara ahora probado que ambos circularon por ese puerto a "gran velocidad" y que hicieron adelantamientos "sin respetar la distancia de seguridad y sin tener la suficiente visibilidad" tal y como relataron varios testigos tanto en el juicio como en instrucción.

Añade que durante el descenso de puerto, uno de los vehículos, un Mercedes AMG GT S de color amarillo y una potenciá de más de 600 caballos conducido por el ahora condenado, adelantó "a gran velocidad" en una sucesión de curvas y "sin contar con la suficiente visibilidad" al turismo conducido por la víctima, un Ford Mondeo.

El deportivo llegó a derrapar, obligando al Ford a frenar "bruscamente" para evitar colisionar con el Mercedes, lo que provocó que perdiera el control y golpeara contra un talud. El vehículo accidentado resultó siniestro total y su conductor con heridas en una muñeca.

El juez considera que dicho adelantamiento se hizo "sin respetar la seguridad del resto de usuarios de la vía, poniendo con el mismo en peligro la vida y la integridad física del conductor" que resultó accidentado.

El magistrado recuerda que aunque ninguno de los vehículos paró y no hubo testigos directos del hecho, el director general de Mercedes-Benz reconoció en el juicio que aunque no fue consciente de haber provocado ningún accidente sí hizo un adelantamiento conduciendo el coche amarillo en el lugar donde tuvo lugar la salida de calzada del Ford. Sin embargo negó que lo hiciera a gran velocidad -habló de entre 80 a 100 kilómetros hora- y de forma temeraria.

En la sentencia se indica que lo relevante en este caso no es que condujera a una velocidad superior a la permitida legalmente en ese puerto, de 90 kilómetros por hora, algo sobre lo que no hay datos "objetivos" que lo constaten, sino que lo hiciera sin respetar las reglas de tráfico "más elementales", como conducir a una velocidad elevada y no adecuada a las características de la vía, que adelantara en una sucesión de dos curvas y sin suficiente visibilidad.

El titular del juzgado vitoriano pone en valor la declaración "persistente y coherente" de la víctima, así como la de la testigo que declaró en la vista y afirmó que a ella también le adelantaron a gran velocidad los dos vehículos en una curva, que se tuvo que apartar, "sintió miedo" y que iban a "toda pastilla" como si fuera una "carrera".

El magistrado acuerda sin embargo la absolución del hijo del director general de Mercedes-Benz porque, aunque estima que su conducción puede ser "temeraria o antirreglamentaria", su actuación "no supuso una concreta puesta en peligro" del hombre que resultó accidentado, ya que a este le adelantó "a gran velocidad, pero en una recta".

En todo caso el juez considera que el hijo pudo haber cometido una infracción administrativa pero no penal y pide que cuando la resolución sea firme se remita a la Ertzaintza para la tramitación de un posible expediente administrativo.

El fallo también establece que Titos debe indemnizar con 17.762 euros a la compañía aseguradora del accidentado en concepto de responsabilidad civil.