De entre todas las posibles deducciones que los contribuyentes pueden aplicar a la Declaración de la Renta, hay que hacer hincapié en aquellas que suelen pasar desapercibidas. Y es que, mientras que las desgravaciones derivadas de la vivienda habitual o los planes de pensiones son de sobra conocidas, existen otras que podemos pasar por alto en caso de desconocer su aplicabilidad.

Este es el caso de las deducciones de la declaración de la renta derivadas del pago de cuotas a sindicatos y colegios profesionales. Tal y como recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF "tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca".

Renta 2017: ¿Cómo se desgravan cuotas sindicales?

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Casillas de los sindicatos

Estas se corresponden con las casillas 013, 014 y 015 de la declaración y tanto en el caso de las cuotas de sindicatos como en el de los colegios profesionales, se puede deducir un 20% de las mismas hasta un máximo de 500 euros. Sin embargo, los pagos derivados de la colegialización solo serán desgravables en el caso de que esta sea obligatoria para el desempeño de la actividad profesional.

Para saber cuál es el porcentaje de la cuota a declarar, es necesario ponerse en contacto con el sindicato o colegio profesional en cuestión y solicitar el certificado de tributación del IRPF.