El Tribunal Supremo ha establecido en cinco sentencias dictadas en los últimos días que Hacienda no podrá cobrar el IRPF a los becarios que permanezcan más de seis meses en el extranjero, por considerar que no cumplen el requisito de residir habitualmente en territorio español.

La clave del asunto es que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha establecido que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días (seis meses) a lo largo de un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica.

Esto determina que estos becarios no sean considerados residentes habituales en España a efectos de IRPF. Le ley exige, para pagar el citado impuesto, ser residente.

El Supremo ha rechazado sobre esta base cinco recursos del abogado del Estado contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dieron la razón a cinco estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Devolución con intereses

Hacienda deberá devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF (entre 2.000 y 10.000 euros, según cada caso) por ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.

Según la Ley del IRPF, las estancias esporádicas en el extranjero computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente.

Para el Supremo la interpretación correcta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que son contribuyentes por dicho impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, es que cuando los becarios pasan más de seis meses en el extranjero no se trata de estancias esporádicas.

De este modo, para verse exentos del pago del IRPF no cabe exigirles que acrediten su voluntad de prolongar esa estancia en el extranjero.

"El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español", dice el Supremo.

No cabe, de este modo, que se haga depender de tener o no la intención de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español.