La existencia de paraísos fiscales, donde las grandes fortunas esconden parte de su patrimonio para tributar menos, no es nada nuevo. Lo que ha conseguido los papeles de Panamá, más allá de poner nombres y apellidos a muchos de los que los propietarios de las mismas es darles unas dimensiones más palpables, acercar al ciudadano una realidad. Son muchos los que las utilizan y su funcionamiento es bastante más sencillo. Eso sí, también el cúmulo de información ha llevado a relacionar, sociedad en Panamá o cualquier paraíso fiscal con ilegalidad o delito. No es así, abrir y tener una empresa no constituye ningún delito, lo que puede serlo es el origen de los fondos, si por ejemplo debían haberse tributado en otro país y se imputan como ingresos generados en el país de offshore. Por todo ello, os explicamos los puntos clave para entender el funcionamiento y funciones de las sociedades offshore.

¿Por qué crear una sociedad en un paraíso fiscal?

Las empresas offshore tienen un claro origen, funcionar como empresas pantalla en la que no se identifique quién es el verdadero titular de las mismas. Por ello, en muchas ocasiones esta intencionalidad es reflejo de un origen o intencionalidad delictiva, ya que detrás de ellas están cuentas bancarias en las que si se ocultan los titulares es porque el origen de los fondos es ilícito o se intenta que no se declare fiscalmente en el país de origen de los fondos.

Este tipo de estructuras está tan ampliamente extendida que lleva a que todo tipo de asesores financieros, bufetes de abogados e incluso banca privada hayan asesorado y ayudado a la creación de las mismas como una de las vías para pagar menos impuestos. Esta función de “cómplice” no quita la responsabilidad del titular de la sociedad que es quién decide usar esta estructura para rebajar la fiscalidad. El titular no debe tener ningún problema en relacionar que puede o no puede llevar a una sociedad offshore. Si un contribuyente vive más de 180 días en España, todo ingreso que genere debe tributar en España. Trasladar dinero a una sociedad offshore puede hacerse legalmente, pero siempre después de haber tributado en el país en el que se generó los ingresos. Si se oculta dinero al fisco en otro país, es como mínimo una infracción fiscal, si además supera una cierta cantidad puede ser delito.

¿Qué es legal y qué no lo es? ¿Cuál es su razón de ser?

Crear una sociedad en un paraíso fiscal, lo es. La normativa de cada país lo permite. Lo que puede no serlo es su utilización como hemos señalado. Lo normal es que se usen para ocultar patrimonio y pagar menos a Hacienda. Un segundo nivel es que el dinero provenga de actividades ilícitas, pero como se acaba de hacer patente con los papeles de panamá, el uso más habitual el primero.

Por ello, la constitución de las mismas es sencilla y barata, no se necesita un capital muy elevado y muchas de ellas no sobrepasan los 5.000 dólares de capital y sin actividad. Esto, que puede parecer que disminuya la sensación de uso fraudulento, es todo lo contrario, una muestra de que ser sociedades pantalla sin más actividad que ser titulares de cuentas bancarias u otro tipo de patrimonio. De hecho el boom de las mismas está en los acuerdos de algunos países con mejor tributación a otros, como los de la Unión Europea, en los que se elimina el secreto bancario. Suiza lo hizo por ejemplo con la UE en 2006 y empezó a informar de la titularidad real de sus cuentas a otro países, pero lo hizo con “una trampa”. Para evitar fuga de capitales, se informaba sólo de aquellas en los que el titular era una persona física, pero no aquellas en las que lo es una empresa.

Fuera del ámbito de la Unión Europea

Precisamente para evitar este requisito de información, la mayoría de las sociedades offshore están lejos de Europa: Bermudas, Bahamas, Belize, Islas Vírgenes, Panamá… El Caribe, aunque no es el único lugar, es el que más sociedades offshore tiene. Panamá se lleva la palma por ser un país más grande, estable, con más servicios y más empresas especializadas en ello. De hecho, es muy normal que asesores en Panamá sean los que diversifiquen los fondos abriendo empresas también en otro país caribeño.

¿Qué puede hacer un país para recuperar estos fondos? Las diferencias son enormes. En algunos no han dudado en “comprar” listas de clientes para perseguirles judicialmente. El problema está más en la dimensión de lo que se consigue, ya que pueden centrarse en un número limitado de contribuyentes y quedar fuera muchos más. Otra opción es buscar vías como la de España, la de la amnistía fiscal. Moralmente puede ser muy discutible. Se “perdona” -el coste es muy reducido- buscando repatriar unos capitales que luego tributarán en España. Eso sí, las regularizaciones voluntarias, con su pago de intereses o penalizaciones, igual que cualquier inspección o expediente, deben hacerse siempre antes de ser detectada. Si se hace después, el mecanismo de sanción de la Agencia Tributaria ya se habrá puesto en marcha.