A menos de un mes para que acabe el año los contribuyentes todavía están a tiempo de tomar algunas decisiones fiscales para rebajar la factura del IRPF de 2015, entre las que se encuentran las aportaciones a planes de pensiones, los donativos o la compensación de ganancias con pérdidas latentes.

KPMG Abogados destaca como novedad que desde 2015 las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con otras ganancias de capital mobiliario y viceversa, de manera que el quebranto derivado de la venta de unas acciones puede compensarse con los intereses obtenidos por un depósito, por ejemplo.

No obstante, las pérdidas solo podrán compensar hasta un 10 % de las ganancias en 2015, un 15 % en 2016, un 25 % en 2017 y un 26 % a partir de 2018.

Al respecto, los asesores fiscales del REAF-REGAF dicen que puede ser interesante deshacerse de elementos patrimoniales con pérdidas latentes para tratar de rebajar el coste tributario de las ganancias.

Los asesores fiscales aconsejan también que en la medida de lo posible se difiera a 2016 la obtención de rentas del capital (dividendos, intereses, etc), porque a partir del año próximo la tributación por los rendimientos del ahorro bajará un punto porcentual.

KPMG Abogados recuerda que los mayores de 65 años están exentos de tributar por las ganancias patrimoniales si constituyen una renta vitalicia en el plazo de seis meses y con un máximo de 240.000 euros.

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen de forma directa la base imponible del IRPF, aunque el máximo son 8.000 euros, un límite que no conviene rebasar porque el sobrante no es desgravable, pero habrá que tributar por él cuando se rescate el fondo.

También reduce la base imponible la deducción por vivienda habitual, hasta el 15 % del importe invertido con un máximo de 9.040 euros, aunque sólo se la pueden seguir aplicando quienes compraron su casa o empezaron las obras para su construcción o rehabilitación antes de 2013.

Para estos casos, el REAF-REGAF recomienda agotar el límite de inversión por contribuyente amortizando parte del préstamo hipotecario anticipadamente.

Como novedad para 2015 está también la exención de tributación de los rendimientos de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en 5 años y realice una inversión anual máxima de 5.000 euros.

KPMG Abogados subraya también la nueva fiscalidad de los donativos realizados a entidades previstas en la ley de mecenazgo, de forma que en 2015 es deducible el 50 % hasta 150 euros y el 27,5 % por lo que pase de esa cantidad, porcentajes que en 2016 suben al 75 % y al 30 %, respectivamente.

En este capítulo se engloba también la deducción del 20 % de las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, con un límite de 600 euros.

Por otra parte, se mantiene la deducción del 20 % de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una inversión tope de 50.000 euros anuales, lo que da lugar a una deducción máxima de 10.000 euros anuales.

En este caso, el inversor no puede comprar más del 40 % del capital social de la empresa, en tanto que la entidad en la que se invierte no puede tener fondos propios superiores a 400.000 euros y las acciones o la participación adquiridas deberán mantenerse un mínimo de tres años y un máximo de doce.

Además, en el caso de que el contribuyente realice actividades económicas, se podrá deducir el 5 % de los beneficios reinvertidos en nuevos activos afectos a su actividad.