Los jueces amparan el despido de un trabajador de Emaya por insultar a los directivos

Había creado un diario digital, en el que escribía artículos menospreciando a los responsables de la empresa

El empleado despedido trabajaba en el departamento de limpieza de Emaya

El empleado despedido trabajaba en el departamento de limpieza de Emaya

El TSJB ha confirmado el despido de un trabajador de Emaya que desde un periódico digital que creó y que él mismo dirigía, se dedicó a publicar artículos, de libre entrada a cualquier usuario de internet, en los que menospreció e insultó a una serie de directivos de la empresa municipal. En concreto se trataba de un artículo sin firma, en el que se cuestionaba un reglamento que afectaba a los altos cargos. Contra la aprobación de esta normativa se opuso el sindicato USTE, en el que militaba este trabajador despedido, ya que la formación afirmaba que se trataba de un blindaje de los altos cargos, que impedía su despido o su descenso de categoría, una vez que se produjera el cambio de gobierno. 

El artículo que ha motivado este legal despido afirmaba que el PSOE enchufaba a seis directivos de por vida en la empresa, y se aseguraba que estos trabajadores “lamían la mano de su señor”, refiriéndose al entonces director Ramón Perpinyà.

No era esta acusación lo más grave que incluía este artículo, sino que fue mucho más ofensivo cuando señalaba que “estos sinvergüenzas no tendrán que hacer nada (los directivos), simplemente habrán comprado mucha vaselina y ser afiliados al partido socialista.

El propietario de este periódico digital, aún activo en internet y en las redes sociales, en Emaya tenía la categoría de peón y en un momento determinado solicitó una baja laboral como consecuencia de un accidente. Pero la empresa sospechó que se trataba de una falsa baja y por ello se contrató los servicios de un detective para que estuviera vigilando sus movimientos. 

Este seguimiento se prolongó únicamente un día, pero fue suficiente para demostrar que el comportamiento del trabajador no era el de una persona que, por la lesión sufrida en horario laboral, no podía acudir a trabajar. El día 29 de junio del año 2022 el empleado tenía hora en el médico de la mútua laboral. Por la mañana se le estuvo siguiendo desde el momento en el que salió de su casa, portando las muletas en una de sus manos. Aparcó su coche en un párking y al salir del vehículo tampoco utilizaba las muleta para deambulars. Solo las empleó en el momento en el que entró en el centro médico. Tras entrevistarse con el facultativo siguió utilizando este apoyo para caminar, pero fue el último momento del día que lo empleó. Por la tarde, según comprobó la persona que le seguía, estuvo de compras en un centro comercial, donde deambulo por las tiendas sin el apoyo de las muletas.

Ante este informe, la dirección de la empresa interpretó que se trataba de una baja ficticia y, por lo tanto, merecedora de su despido inmediato, como así se acordó después. 

Tanto en el expediente interno que se tramitó desde Emaya, como en la posterior demanda, el trabajador dijo que este escrito repleto de insultos y dedicado a los directivos de la empresa, no lo había elaborado él. De hecho llegó a decir que ni siquiera se había enterado de su existencia, pese a que teóricamente ni un solo artículo se publicaba en su periódico digital sin su consentimiento y aprobación, puesto que además de ser el dueño, era el director. Los tribunales dejan claro que los insultos y las descalificaciones no están amparados dentro del derecho a la libertad de expresión. Por esta razón se justifica este despido disciplinario.

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