La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 571.073 euros impuesta en 2015 al entrenador de fútbol José Mourinho derivada de la liquidación tributaria relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2010 al 2012, cuando dirigía el Real Madrid.

La sección cuarta de lo Contencioso ha anulado el acuerdo sancionador y ha declarado asimismo prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del actual técnico del Roma correspondiente al 2010, según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Sala ha estimado parcialmente el recurso del entrenador luso contra una resolución de 2018 de Tribunal Económico Administrativo Central que desestimaba su reclamación relativa al IRPF de los períodos 2010-2012, que derivó en una multa tributaria y un acuerdo de liquidación de 881.368 euros.

El tribunal afirma que la resolución donde se le imponía la multa sólo describía la "conducta objetiva con referencia a la norma aplicable y al resultado", aspectos que, "por sí solos no permiten calificar la conducta siquiera como imprudente o negligente".

Sin embargo, no le da la razón a Mourinho en el punto principal de su demanda, en el que alegó la incorrecta valoración del tribunal económico sobre la tributación relativa a los pagos recibidos por la mediación de su contrato con el Real Madrid.

Mourinho alegaba que esos pagos no podían considerarse retribuciones suyas porque no se acreditó que el club pagara a la sociedad Gestifute -dedicada a la intermediación entre deportistas y clubes de fútbol- por cuenta suya, "sino que fue el Real Madrid quien requirió los servicios" de esta empresa y le pagó por ello, dice la sentencia.

Alegaciones que, en opinión de los magistrados, "en nada han de obstar a la conclusión" de que el titular de dicha sociedad, Jorge Mendes, era agente de Mourinho y por tanto era él a quien "le incumbía el pago de la remuneración correspondiente", de modo que las cantidades satisfechas por el Real Madrid en su nombre incrementan sus rendimientos del trabajo y deben ser considerados así a efectos tributarios.