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Primera División / Fútbol

Prohibido hablar de los árbitros

El CSD aprueba una modificación en el Reglamento de la RFEF que endurece el castigo por menospreciar o dudar de la honestidad de los colegiados - Las multas pueden llegar hasta 18.000 euros y las sanciones alcanzar los cuatro partidos

Los jugadores deberán tener cuidad a partir de ahora con sus declaraciones sobre los árbitros. wxxx

A partir de ahora habrá mano dura con todos aquellos que pongan en duda la honestidad de los árbitros. Habrá castigo para los jugadores, técnicos, empleados del club o directivos que hagan declaraciones contra un colectivo que, además, podrá seguir dirigiendo partidos con más de 45 años si se encuentra en condiciones físicas adecuadas.

La Comisión Directiva del CSD aprobó el pasado martes una propuesta de la Federación Española de Fútbol para endurecer las sanciones contra los directivos, futbolistas, entrenadores y otas personas relacionadas con el mundo del fútbol que menosprecien o pongan en duda al estamento arbitral. Es uno de los compromisos del presidente Luis Rubiales y uno de los objetivos del Comité Técnico de Árbitros (CTA) que preside Velasco Carballo y que, según avanzó Ramón Fuentes en Iusport y en el diario Sport, hasta ahora no habían podido ver la luz dado que estaban pendientes de este último trámite obligatorio.

Una vez ratificado por la Comisión Directiva del CSD, ya podrá ser aplicable en lo que resta de la presente temporada 2019-2020, dejando de tener validez el artículo 89 del Código Disciplinario por el que hasta la fecha se regía el Comité de Competición y en el que se habla de "actos notorios que atenten contra el decoro deportivo" y que fija una multa que puede ir de 600 a 3.006 euros, además de suspensión de hasta cuatro partidos. Hasta la fecha nunca hubo sanciones deportivas, solo multas en torno a 1.500 euros.

Con la nueva reforma, las sanciones económicas aumentan según la consideración de la gravedad. La multa menor será de 3.006 euros y la mayor de 18.001 euros. Y si las declaraciones se consideran que son muy graves, podrían ir acompañadas de varios partidos de suspensión.

La modificación, según adelantaron Iusport y el diario Sport, supone la incorporación de dos textos en los artículos 100 y 122bis del actual Código Disciplinario.

En el primero de ellos, en cuanto a las sanciones graves, habla de una multa de hasta 18.000 euros. Hasta ahora el máximo era de 3.006 euros. En cuanto a los partidos, mantiene un mínimo de cuatro, como se establece en el actual artículo 100. "Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes o en casos de reincidencia, serán sancionados", se especifica en el artículo, que a continuación expone las cantidades de la multa según quién sea sancionado.

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