Un jugador juvenil con nacionalidad española podrá jugar finalmente al fútbol, después de sufrir un calvario tras denegarle la Federació de Futbol de les Illes Balears (FFIB), a instancias de la Española, el alta de su licencia federativa, requisito indispensable para jugar. Tras un proceso más largo de lo deseado por el chaval, la justicia le ha acabado dando la razón tras superar numerosos contratiempos.

El futbolista, hijo de padre americano y madre española, nació en Florida, donde vivió toda su infancia y en donde jugó al fútbol sin estar federado. A principios de 2018, la familia decidió que el menor (que en ese momento tenía 16 años) fuera a vivir a Mallorca para seguir estudiando y mejorar su español. El menor residió en casa de su tía materna y cursó en la isla primero de Bachiller.

El interesado quiso practicar su deporte favorito y solicitó inscribirse en el Atlético Baleares, el cual solicitó a la FFIB la tramitación de la preceptiva licencia. La Balear dio traslado de la petición a la Española que, a su vez, y pese a tratarse de un ciudadano español, requirió la autorización previa de la Federación Internacional (FIFA). "La excepción, erróneamente, alegada por el club balear fue la contenida en el apartado 2.a) del artículo 19 Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), relativa al traslado de los padres por motivos no relacionados con el fútbol”, señala el abogado Toni Roca, socio de Corner Abogados, en declaraciones a DIARIO de MALLORCA.

Con fecha 30 de abril de 2018, la FIFA decidió rechazar la solicitud de la Española por entender que “la delegación de la custodia sobre un menor de edad a un pariente o a una tercera persona no permite una excepción a la prohibición general de las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años”. En el mes de agosto, el Atlético Rafal volvió a solicitar a la Balear la inscripción del jugador, en este caso para la categoría nacional juvenil.

La excepción alegada por este segundo club fue la prevista en el art. 19.3 RETJ, que prevé la inaplicación de la prohibición de transferencia si el menor demuestra haber vivido de manera ininterrumpida durante 5 años en el país en el que desea inscribirse. "Sorprendentemente, y pese a que tanto el club solicitante, la categoría deportiva y la excepción del RETJ alegada eran distintas, en esta segunda ocasión la Española no requirió la autorización previa de la FIFA, sino que procedió a desestimarla directamente en base a la decisión inicial de 30 de abril antes referida”, relata Roca.

A la vista de esta nueva negativa de la RFEF, y “ante la situación de desamparo del menor por tan injusta situación”, se decició interponer recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD). Este organismo emitió el pasado 4 de diciembre “una importante decisión” en el marco del asunto R23/18 por la que vuelve a poner de manifiesto la inaplicación en España del artículo 19 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, relativo a la inscripción de menores de edad con ocasión de transferencias internacionales. "Si bien el artículo 19 del RETJ nació con el loable objetivo de establecer controles para evitar que los futbolistas más jóvenes estén expuestos a la explotación y abuso en un país que no es el suyo, no es menos cierto que su estrictísima aplicación por parte del máximo organismo futbolístico mundial ha supuesto en la práctica la violación de los derechos de cientos de menores en todo el mundo, que ven como están siendo injustamente privados de poder jugar al fútbol por el mero hecho de venir de un país extranjero, situación ésta claramente discriminatoria”, manifiesta Toni Roca.

Para este abogado, este caso era “especialmente flagrante” ya que el menor en cuestión no era un extranjero, sino que se trataba de un español al que la se le estaba impidiendo jugar al fútbol en su propio país. "Disquisiciones jurídicas aparte, lo triste es que el gran perjudicado en toda esta historia ha sido el menor, que lo único que quería era poder jugar al fútbol con sus amigos y que no ha podido hacerlo durante varios meses porque una asociación suiza con la que nada tiene que ver le ha privado injustamente de ello”, comenta Roca, que añade: “Urge repensar el modelo para evitar que situaciones tan injustas como éstas se sigan produciendo”.

“Centramos nuestra defensa en denunciar la evidente nulidad de pleno derecho de la decisión de la RFEF por vulneración del artículo 14 de la Constitución, que determina que ‘los españoles son iguales ante la Ley’", dice Roca. Este derecho fundamental estaba siendo vulnerado de forma patente por la FFIB y la RFEF al impedir al menor jugar al fútbol en las mismas condiciones que el resto de niños españoles de su edad, todo ello por la prohibición de una organización de carácter privado sometida a derecho suizo que, en modo alguno, puede prevalecer sobre el ordenamiento jurídico español. Para obtener su licencia al menor se exigieron unos requisitos adicionales a los que se pide para cualquier ciudadano español. Todos esos requisitos se cumplieron pero la RFEF se negó a emitirle la licencia, exigiéndole para ello que cumpliera con los requisitos de futbolistas que no posean la nacionalidad española.

“La RFEF estaba incumpliendo su propia normativa al exigirle al menor, nacional español, unos requisitos para obtener la licencia federativa totalmente distintos y mucho más gravosos que los que se exige a cualquier otro ciudadano español, y ello por el mero hecho de venir de otro país”, indica Roca. Como acertadamente estableció la Resolución del CSD de 21 de abril de 2017, “esta regulación [el RETJ] tiene como objetivo evitar que a través del fútbol se facilite la entrada ilegal de menores y sus acompañantes en un Estado del cual NO sean nacionales (…)”, pero en modo alguno cabe aplicarla a los menores que sí ostentan la nacionalidad del país en el que quieren inscribirse, como era el caso de nuestro cliente.