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Análisis

El eslalon más difícil para María José Rienda

El eslalon más difícil para María José Rienda

En el día de ayer tuvimos conocimiento de que la vigente Secretaria de Estado para el Deporte, María José Rienda, habría eludido impuestos mediante la creación de una sociedad instrumental para cobrar sus derechos de imagen durante los últimos ocho años de su carrera como deportista profesional.

Según las noticias publicadas, a través de esta fórmula la ex esquiadora olímpica se habría ahorrado impuestos al tributar sus derechos de imagen a través del Impuesto de Sociedades en lugar de por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), permitiéndole así tributar un porcentaje considerablemente inferior por los ingresos percibidos por sus contratos publicitarios.

Aunque los casos más relevantes han afectado a futbolistas (ahí tenemos los recientes casos de Messi, Cristiano Ronaldo, Modric o Xabi Alonso, por citar sólo unos ejemplos), el uso de esta práctica ha sido muy extendido en el pasado por deportistas de otras modalidades (sobre todo del mundo del motor) y también por profesionales del sector del arte y el entretenimiento: presentadores de televisión, actores, cantantes, toreros, etc.

La razón de que Hacienda lleve ya varios años realizando inspecciones contra estos profesionales radica en que, en un gran número de casos, los deportistas habían cedido sus derechos a sociedades de las que ellos (o sus familiares directos) eran los únicos socios, sin empleados, sin actividad de ningún tipo, cuyo domicilio social era el mismo que el del deportista, sin que la sociedad pagara nada al deportista por esa cesión de derechos y, en muchos casos, incluso sin que existiera un contrato previo de cesión de derechos entre el deportista y la sociedad.

Para Hacienda se trata de meras sociedades "pantalla" o instrumentales, es decir, meras carcasas vacías cuyo único propósito es obtener una mejor tributación por las cantidades que perciben por sus derechos de imagen, y entiende que esos importes deben tributar en sede del IRPF (al tipo máximo de casi el 50%) en lugar de por el Impuesto de Sociedades. Al final del día, y simplificando mucho, lo que Hacienda le está diciendo al deportista es: "esta sociedad para mí no existe porque en realidad eres tú, entonces debes tributar los derechos de imagen como persona física y no como sociedad".

Como siempre en estos casos, debemos ser prudentes antes de extraer conclusiones precipitadas y esperar a las explicaciones de la Secretaria de Estado. La buena noticia para la propia María José Rienda es que las posibles irregularidades fiscales cometidas habrían prescrito, por lo que en última instancia las únicas consecuencias a las que se enfrenta son políticas.

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