El pasado 20 de septiembre, el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol ("RFEF") emitió una decisión de gran trascendencia para la protección de las canteras de los clubes españoles, al estimar la pretensión de un futbolista que, en aplicación de lo dispuesto en artículo 119.1.g) del Reglamento General de la RFEF, había solicitado la cancelación de la licencia "J" que tenía con su club con la finalidad de poder obtener la licencia "P" y firmar un contrato como jugador profesional con otro club.

Según establece el artículo 134 del Reglamento, los futbolistas con licencia juvenil "se comprometen, con el club que los inscribe, a permanecer en él hasta la extinción de la licencia que lo será al finalizar la temporada en que cumplan diecinueve años, salvo baja concedida por aquél o acuerdo suscrito por ambas partes reduciendo su duración a una o dos temporadas".

Así pues, salvo que concurra alguna de esas dos excepciones, todo jugador con una licencia "J" está federativamente obligado a permanecer los tres años de duración de la misma en el club por el que se haya inscrito.

En el presente caso, el futbolista había finalizado el segundo de los tres años de licencia juvenil con su club, momento en el que recibió y aceptó una oferta de contrato profesional por parte de un club tercero. El club aficionado por el que estaba inscrito se negó a concederle la baja, por entender que el citado art. 134 del Reglamento le obligaba a permanecer un año más con ellos.

Ante esta tesitura, el jugador presentó demanda ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF solicitando la cancelación de su licencia "J" para poder suscribir la licencia "P" con el nuevo club. Durante los casi dos meses que ha durado la disputa el jugador se ha visto privado de poder jugar con su nuevo club, con las evidentes consecuencias de orden deportivo (y personal) que se han ocasionado tanto al jugador como al club.

Como se ha adelantado al inicio, el Comité Jurisdiccional de la RFEF accedió a la pretensión del futbolista, sobre la base del siguiente argumento: "(?) el motivo fundamental para atender la solicitud de cancelación de la licencia como jugador aficionado es procurar que el futbolista no vea truncada su progresión personal, tanto desde una visión formativa, como en lo relativo al futuro profesional del jugador cuya perspectiva de mejora no se discute. Por tanto, no puede limitarse ni impedirse el derecho del jugador a progresar y mejorar laboral y profesionalmente accediendo a un contrato de jugador profesional para el que requiere tramitar necesariamente la licencia "P" como exige el artículo 122.2 del Reglamento General de la RFEF".

Esta decisión del Comité Jurisdiccional de la RFEF supone un nuevo varapalo para las canteras de los clubes de fútbol a la hora de retener sus talentos, por cuanto el ofrecimiento de la firma de un contrato profesional por parte de un tercer club se considera causa justa para poner fin a la obligación de permanencia que llevan aparejadas determinadas licencias no profesionales (cadetes, juvenil y amateur).

Así pues, aviso a navegantes: en lo sucesivo los clubes deberán firmar contratos profesionales a todos los jugadores que quieran retener a partir de los 16 años (siendo desde ese momento plenamente aplicables todas las disposiciones del RD 1006/1985, incluida la fijación de una cláusula de rescisión), porque de lo contrario se exponen a que otros clubes se los quiten con el simple ofrecimiento de un contrato profesional.

La única parte positiva es que los clubes que no hayan sido precavidos y sufran la marcha de sus futbolistas por esta causa se verán compensados con los derechos económicos que prevé el art. 118 del Reglamento por la firma de la primera licencia profesional.

Por el otro lado, la decisión es sin duda una buena noticia para los futbolistas, por cuanto les abre una vía para no verse obligados a permanecer en un club en el que en muchas ocasiones no desean seguir, poniendo así fin a esta especie de "derecho de retención" encubierto, claramente limitador de su libertad de elección a la hora de practicar el fútbol.

No perdamos de vista que hablamos, en la mayoría de los casos, de jugadores menores de edad, cuyos intereses deberían primar por encima de cualquier otro interés legítimo, tal y como preceptúa la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.