La juez de Instrucción número 11 de Sevilla, Cristina Loma, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra el presidente del Sevilla FC, José Castro, como presunto autor de un delito de administración desleal y otro delito de falsedad documental, abiertas tras la denuncia presentada por la Fiscalía Provincial.

La causa se abrió a raíz de la denuncia de la Fiscalía Provincial contra Castro por dos hechos diferenciados, una presunta comisión de un delito de administración desleal, después de que entre los años 2013 a 2017, el investigado mantuviera una cuenta débito o cargo en la entidad, con su reflejo en el libro mayor de la sociedad, a través de la cual disponía de fondos para sus atenciones personales, ajenas a cualquier actividad relacionada con el club o relacionada con gastos de desplazamientos o de representación, y que a fecha de 10 de julio de 2017 tenía un saldo favorable al club de 32.102,80 euros y que con fecha de 15 de septiembre de 2017 el denunciado reintegro al club, mediante dos cheques.

De otro lado, se investigaba la presunta comisión de un delito de falsedad documental, en concreto, en la adquisición por el investigado de dos acciones a los herederos de A.L.S. y a la adquisición de las 21 acciones vendidas por A.G.S. al investigado, y su reflejo en el libro de registro de acciones nominativas del club.

La defensa de Castro, el pasado 20 de marzo, solicitó el sobreseimiento de las actuaciones. En este sentido, la Fiscalía indicó de forma detallada que procedía el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo. La acusación particular, que ejerce el abogado y accionista del club Agustín Martínez --quien puso en conocimiento de la Fiscalía los hechos denunciados-- interesó la continuación de la causa.

En un auto, con fecha de 24 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora, en cuanto al delito de administración desleal y del resultado de las diligencias de instrucción practicadas, documentales aportadas a la causa e interesadas al Sevilla FC, declaraciones del director administrativo del club, del director general y secretario del Consejo de Administración, de la declaración del denunciante y del propio investigado, considera que "no existen indicios" de la existencia del delito de administración desleal por parte de Castro ante la ausencia

de perjuicio para la entidad, tal y como reconocen los directivos del club y el propio Agustín Martínez.

"Sin perjuicio al club"

Así de las diligencias de instrucción se desprende que la sociedad Sevilla FC ha tenido conocimiento de tal cuenta por Castro y por otros miembros del Consejo de Administración, y la ha controlado en cuanto a su volumen y movimientos, y ha tenido su reflejo en el Plan General Contable de la sociedad, todo ello, "sin perjuicio, de que el uso de la misma, en tal periodo de 2013 a 2017, deba ser conocida por la Agencia Tributaria, tal y como interesa el Ministerio Fiscal en su informe".

La cuenta de la que ha dispuesto Castro, existe desde el año 1998 hasta el año 2017, cuenta de cargo y/o débito, que ha tenido su reflejo en el libro mayor de la sociedad y ha sido conocida su existencia, su volumen y disposiciones dinerarias efectuadas, por los miembros del Consejo de Administración, Junta General de accionistas y, por tanto, "consentida" por el club.

A través de tal cuenta, Castro ha dispuesto de cantidades dinerarias de la que era titular en el club, si bien esta cuenta que, también tenían otros miembros del Consejo de Administración, ha contado con un volumen de disposición que ha arrojado un saldo, en ocasiones, de débito para el investigado, y en el último periodo de débito para el club, tal y como declararon los testigos y directivos del club, indicando que en su inicio las cuentas tenían como fin las aportaciones dinerarias que los titulares de dichas cuentas hacían al club ante la falta de financiación bancaria y contabilizar su devolución y con posterioridad para el uso de sus titulares con responsabilidad solidaria con el club.

De otro lado, la juez señala que tal cuenta no ha sido regulada en cuanto a su límite máximo de disposición dineraria, ni sobre el destino concreto de las cantidades que se disponían, ni el plazo de su devolución por el titular de la misma por norma alguna o acuerdo del Consejo de Administración hasta el de 15 de septiembre de 2017, que es cuando se ha concretado el límite del crédito de los titulares de ese tipo de cuentas y del plazo de devolución, fijándose en una cuantía de 3.000 euros y con la obligación de su devolución en el plazo de un año.

"Gastos ajenos a la actividad deportiva"

Para la magistrado, la documental refleja que alguna de las disposiciones dinerarias hechas por Castro fueron "ajenas a la propia actividad deportiva del club", pero cierto es que, en el momento en el que se ha pedido la devolución de las cantidades de las que dispuso entre 2013 y 2017, éste ha procedido a su reintegro, "no sufriendo la sociedad perjuicio alguno".

Castro justifica su no devolución anterior, al estar pendiente de obtener una remuneración anual de 500.000 euros, cantidad ésta que, mediante certificación de la Junta General de Accionistas de diciembre del pasado año, el Consejo de Administración aprobó.

Sobre el delito de falsedad documental, en el auto se señala que respecto a la compraventa de acciones de las que era titular A.L.S. y vendidas por sus herederos a Castro, resulta acreditado que los herederos vendieron las acciones a E.R.R. y éste a su vez se las vendió a Sevillistas de Nervión --sociedad a la que pertenece Castro-- junto con otras acciones de las que era titular, por lo que ninguna falsedad puede deducirse cometida por el presidente del club sevillista, pese a que pueda considerarse que existió "una irregularidad administrativa" en su reflejo en el libro de acciones.

La juez considera "la ausencia de un ánimo falsario" y añade que "ciertamente estaríamos ante una irregularidad administrativa realizada por Castro, tendente a suplir las deficiencias documentales en la compra de esas acciones para lograr su anotación en los libros oportunos, pero irrelevante penalmente por tratarse de una falsedad inocua, pues no tuvieron eficacia alguna en el club".

De otro lado y en cuanto a las acciones vendidas por A.G.S. a Castro, la juez constata, de nuevo, que pudo existir un error administrativo en las anotaciones sobre la titularidad de estos títulos, pero "en cualquier caso carece de relevancia penal, pues la anotación quedó sin efecto mediante diligencia en el libro de socios detectada la real titularidad y no tuvo ninguna repercusión en el ámbito mercantil o en lamarcha del club, tratándose, en su caso, de una irregularidad administrativa sin consecuencias en el tráfico mercantil, no considerando tampoco la existencia de un ánimo falsario en los términos que exige la jurisprudencia".

Cabe recordar que recientemente la Fiscalía Provincial archivó las diligencias de investigación abiertas contra el expresidente del Sevilla FC José María del Nido sobre el uso que éste hizo de una cuenta con fondos de la entidad durante su etapa al frente del club, similar a la de Castro.