La Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado una denuncia ante el Juzgado de Instrucción Decano de Pozuelo de Alarcón contra el futbolista Cristiano Ronaldo por cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre los años 2011 y 2014 y que suponen un fraude tributario de 14,7 millones de euros.

Concretamente, Ronaldo habría dejado de pagar a las arcas públicas españolas casi 1,4 millones de euros en 2011, 1,66 millones en 2012, 3,2 en 2013 y 8,5 millones de euros en 2014, ha informado este martes el Ministerio Fiscal en una nota de prensa.

La Fiscalía subraya que el denunciado se ha aprovechado de una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen algo que supone un incumplimiento "voluntario" y "consciente" de sus obligaciones fiscales en España.

La denuncia, que se basa en el informe remitido a la Fiscalía por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), recuerda que en 2008 el futbolista confirió a su agente un poder para firmar un contrato de trabajo con el Real Madrid entre las temporadas 2009/2010 y 2014/2015 y que fue rubricado por ambas partes el 21 de junio de 2009. A raíz de ese contrato de trabajo Ronaldo trasladó un mes más tarde su residencia a España con lo que adquiría la condición de residente fiscal en nuestro país a partir del 1 de enero de 2010.

A su vez, el futbolista optó "expresamente", en fecha 11 de noviembre de 2011, por el régimen fiscal español aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español. En otras palabras, Ronaldo tendría que haber grabado en 2011 sus rentas obtenidas en suelo español al tipo del 24% y al tipo del 24,75% en los tres ejercicios posteriores.

La Fiscalía apunta a que, sin embargo, tras confirmarle el Real Madrid el 12 de diciembre de 2008 las condiciones del contrato que se iba a formalizar meses más tarde, "y con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España", simuló ceder sus derechos de imagen a una sociedad llamada Tollin Associates LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas y de la que era socio único.

Dicha sociedad cedió la explotación de los derechos de imagen del futbolista a otra sociedad ubicada en Irlanda con el nombre de Multisports&Image Management LTD que, "efectivamente", se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del denunciado y sin que la sociedad ubicada en las Islas Vírgenes Británicas desarrollara actividad alguna, "haciendo que la previa cesión a ésta fuera completamente innecesaria y solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la totalidad de los ingresos obtenidos por el denunciado por la explotación de su imagen".

También alude la Fiscalía a que Ronaldo presentó en su declaración del IRPF del ejercicio de 2014 donde consignaba una rentas de fuente española entre 2011 y 2014 de 11,5 millones de euros, "cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española" fueron en esos tres ejercicios de casi 43 millones de euros.

En esta declaración, además, calificó los rendimientos obtenidos como rendimientos de capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas lo que le permitió disminuir "considerablemente" la base imponible a declarar.

Por último, la Fiscalía señala que Ronaldo no incluyó "voluntariamente" unos ingresos que la Agencia Tributaria cifra en 28,4 millones de euros por derechos de imagen a otra sociedad a la que ya había cedido estos derechos entre 2015 y 2020 llamada Adifore Finance LTD que sólo operaba para territorio español.

Multa de 28 millones y posible pena de prisión

Cristiano Ronaldo podría ser multado con un mínimo de 28 millones por cuatro delitos fiscales, tres de ellos agravados, según han informado los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Los técnicos han resaltado que, finalmente, la Fiscalía ha presentado la denuncia antes del 30 de junio, evitando así que prescriba penalmente el presunto delito cometido en el IRNR de 2011, siempre que el juzgado admita a trámite la denuncia antes de seis meses.

En este sentido, ha señalado que el futbolista portugués podría haber cometido un delito fiscal en 2011 (art. 305 del código penal), que se penaliza con un mínimo de un año de prisión, y otros tres delitos fiscales agravados en 2012, 2013 y 2014 (art. 305 bis del código penal) al superar las cuotas presuntamente defraudadas los 600.000 euros.

Estos tres delitos agravados se castigan con penas de prisión de dos a seis años por cada uno de ellos, lo que implicaría la petición de la Abogacía del Estado de una pena mínima total de siete años por los cuatro presuntos delitos fiscales.

Si bien matiza que el juez podría aplicar la atenuante muy cualificada de regularización extemporánea introducida en el Código Penal en 2013 y reducir la pena a la mitad o a la cuarta parte de cada delito fiscal si el jugador reconoce los hechos y paga las cuotas defraudadas, los intereses y las multas en el plazo máximo de dos meses desde la citación judicial como investigado.

Escenarios

De este modo, se plantean dos escenarios distintos para Cristiano. Si como en el caso Messi el juez redujera las penas mínimas más o menos a la mitad, la pena de prisión total quedaría en 3 años y medio, por lo que el jugador podría entrar en prisión.

El segundo escenario más favorable sería en el que el juez podría reducir las penas mínimas a la cuarta parte, de modo que la pena de prisión total quedaría en 21 meses, pero al carecer el futbolista de antecedentes, el juez podría acordar que no entre en prisión, mientras no sea condenado en el tiempo de la pena suspendida.