Una multa de 750 euros para cada club y clausura por lo que resta de esta temporada, que ya finaliza, del campo del Coll para los partidos del Collerense infantil. Este ha sido el fallo, considerado moderado y benévolo por muchos, que ayer emitió el Comité de Competición de Fútbol Base y Juvenil, que preside el abogado Miquel Ballester, sobre los graves y lamentables incidentes sucedidos el pasado 19 de marzo en el transcurso del partido infantil entre el Alaró y el Collerense. Las imágenes del duelo, que se suspendió en el minuto 60 por una multitudinaria pelea en la grada del campo alaroner, dieron la vuelta al mundo.

"Se acuerda imponer a ambos clubes una sanción económica de 750 euros, conforme al artículo 20 F en relación al 41 punto 1. Este Comité debe respetar el principio de legalidad y tipicidad y debe estar al tenor literal del artículo 41 punto 1 y junto a la sanción económica acuerda la clausura del campo de la U.D. Collerense por el resto de la temporada", señala el comunicado, que añade: "La regulación de los actos violentos cometidos por público aparecen en el artículo 41 del código disciplinario y este artículo no permite la aplicación del 20 H que ampara la expulsión de la competición. Este Comité debe ser escrupuloso con la normativa vigente y no puede acordar castigos no permitidos por la norma".

Al respecto, este comité da explicaciones ya que el juez instructor, el abogado Rafael Palmer, había propuesto que se expulsara a ambos clubes. El Alaró se retiró de la competición por lo que esta sanción solo afectaba al Collerense. Este instructor también había propuesto la pena máxima económica que contempla el reglamento que son mil euros, aunque competición finalmente la ha rebajado.

En cuanto al jugador número 4 del Alaró M.L.G. Competición acuerda la sanción de un mes por "actos notorios que atentan a la dignidad y decoro deportivo según artículo 62". Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ante el Comité de Apelación, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 356 y siguientes del Reglamento General de la Federación.

Hechos probados

El Comité tras la lectura del Acta y visionado de la prueba videográfica que se incorporó de oficio al incoar el expediente, entiende que "en el minuto 60 aficionados de ambos equipos y con motivo de una acción de un lance del juego, invadieron el campo comenzando entre ellos una serie de agresiones continuas y acciones violentas, todo ello en presencia de jugadores y hasta niños de corta edad, que tenían que ser retirados del tumulto para evitar ser alcanzados en los empujones y puñetazos".

Por último, este comité señala en su fallo que el caso enjuiciado es considerado de máxima gravedad habida cuenta de: La transcendencia de los hechos; el gran número de intervinientes en la pelea y su condición de familiares directos de los menores; la contumacia en la actitud violenta y ser tumultuaria; la alteración total del orden público y la consecuencia al suspender el partido; y el riesgo causado a personas no intervinientes en la pelea de sufrir daño físico, incluso a niños de escasa edad. Así termina un episodio que conmocionó el fútbol mallorquín y que trascendió fuera de la isla.