El Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales y decidió anular el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2009, que modificaba parcialmente el anterior que regula los procesos de control de dopaje y establece medidas complementarias de prevención y de protección de la salud de los deportistas.

?El 18 de septiembre de 2009, el Consejo de Ministros tomó dicha decisión para "reforzar" la candidatura de Madrid 2016 a los Juegos Olímpicos, además de "despejar cualquier duda sobre la adecuación del RD 641/2009 al Código Mundial Antidopaje y solventar con carácter definitivo la salvedad de la Comisión de Evaluación del COI en torno al total cumplimiento del Código por las autoridades deportivas y antidopaje españolas", según informó entonces el Consejo Superior de Deportes (CSD).

?Según se expresa en la sentencia de la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo este tribunal declara la nulidad del Real Decreto, en primer lugar, por falta de audiencia a interesados.

?Y, asimismo, por introducir una modificación sustancial en el Real Decreto sobre la que se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos, según indica en la sentencia que ayer se hizo pública.

?El texto de la modificación del Real Decreto, a iniciativa del CSD y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, matizaba "la franja horaria para realizar los controles fuera de competición", que no podrán hacerse entre las once de la noche y las seis de la mañana, y aclaraba "las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos".