La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, Mercedes Pérez Barrios, declaró la nulidad de los análisis de las sustancias decomisadas en la instrucción de la ´Operación Puerto´ y ha solicitado depurar la responsabilidad de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la misma y que afectaron a la reputación del atletismo español, especialmente a la fondista palentina Marta Domínguez.

En un auto hecho público ayer, la juez señala que se ha producido la ruptura de la cadena de custodia de las sustancias localizadas en el registro del domicilio del atleta Alberto García y de la ampolla de AMTH-2 intervenida al entrenador César Pérez, dirigida a Marta Domínguez, explicando que fueron enviadas al laboratorio de Colonia para su análisis sin autorización judicial.

La magistrada entiende que el oficio de la Unidad de Control Operativa (UCO) de la Guardia Civil, de 28 de diciembre y 1 de febrero, sobre los tres frascos localizados en casa de Alberto García, contradice el acta del secretario judicial del juzgado instrucción número 3 de Móstoles relativo al registro. En el primero se describen como "tres viales de cristal topacio con la inscripción 12/8 en sus tapas, dos de ellos con distinta cantidad, pero ambos con menos de medio frasco y otro medio vacío" y en el segundo se habla de "tres botes pequeños en un sobre vacíos con inscripción 12/8".

"Esto explicaría por qué no fueron fotografiados por los agentes que intervinieron en el registro pues tres frascos vacíos carecen (aparentemente) de interés. Y si esto es así no se acierta a comprender qué frascos fueron fotografiados e identificados en la UCO con diversas cantidades de líquido apareciendo dichas fotos añadidas al reportaje en el oficio citado, que se entregaron al laboratorio de la agencia del medicamento el 29 de diciembre, que los identifica como tres viales de vidrio color topacio con cápsula de aluminio abierta y tapón de goma gris previamente perforado, sin etiquetar, conteniendo un líquido transparente oleoso amarillento", explica el auto judicial.

"La juez añade que "no parece que fueran los hallados en el domicilio de Alberto García puesto que estos estaban vacíos" y acuerda la nulidad de las actuaciones realizadas en el registro del domicilio de Alberto García "respecto a la presunta entrega de una sustancia prohibida en el deporte por parte de Marta Domínguez y José Alonso a Alberto García".

No hay dopaje deportivo

También decide "el sobreseimiento de la causa seguida contra los mismos por el delito de dopaje deportivo" y que hay que "depurar la responsabilidad en que pudieran haber incurridos los miembros de la UCO SECOMA intervinientes en las mismas".

La magistrada observa contradicciones entre el oficio de la UCO de la Guardia Civil, del 22 de febrero, sobre el traslado de los viales encontrados en casa de Alberto García, que presuntamente contenían trembolona, desde la agencia del medicamento al laboratorio de Madrid y el documento de custodia aportado por éste, que fecha su entrega dos días después, el 24 febrero "sin que se sepa donde y cómo se custodiaron los frascos esos días".