A juicio un restaurante por cobrar a unos clientes 7 euros por el pan

Uno de los comensales interpuso una demanda contra el establecimiento

A juicio un restaurante por cobrar siete euros de pan a unos clientes

A juicio un restaurante por cobrar siete euros de pan a unos clientes / Shutterstock

El cobro indebido de siete raciones de pan en un restaurante ha llegado a los juzgados de Valladolid.

Al parecer, el pasado mes de agosto de 2021, un grupo de siete amigos fue a comer a un restaurante en Almería y cuando pidieron la cuenta, que era de 236,20 euros, se dieron cuenta de que aparecían 7 euros en concepto de pan, un producto que no habían pedido ni consumido.

Los comensales consultaron la carta online del restaurante a través del código QR que facilita el establecimiento y vieron que no aparecía en ningún lado que se cobrase un euro por ración de pan. Pablo, uno de los integrantes del grupo y abogado del equipo jurídico de FACUA Castilla y León, inició los trámites de reclamación contra el restaurante a través de la organización.

En septiembre, la asociación envió al restaurante un escrito solicitando la devolución del dinero, pero este no dio respuesta. Un año después, el caso pasó a los tribunales donde el afectado presentó una demanda.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid admitió la demanda contra el establecimiento de Almería, declarando el 28 de noviembre la “situación procesal de rebeldía” del restaurante tras no haber comparecido ni contestado al requerimiento en el plazo de 10 días que le había dado el juez.

Finalmente, el 2 de diciembre el establecimiento remitió un escrito en el que pedía allanarse a la demanda y en el fallo, el juez ha condenado al restaurante a reembolsar a Pablo los 7 euros que se les cobraron por el pan, más los intereses legales.

En el artículo 60.2 de La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que el empresario está obligado a informar del “precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario, y de los gastos adicionales por servicios accesorios”.