Recientemente, en diferentes medios, se proclamaba la información de que el Tribunal Constitucional había dispuesto que saldar deudas con sexo oral era legal. Lamentablemente, dicha información no es correcta. De hecho, el alto tribunal valoraba la existencia o no de coacciones en un caso concreto, y se declaraba incompetente para establecer si ese método de pago es o no adecuado legalmente, cosa que nos confiere una incertidumbre jurídica importante porque se queda uno sin criterio a la hora de proponer o no un arreglo semejante. Más allá, incluso; si uno acepta ese método para resarcir una deuda, pero luego considera que el método de pago no alcanza las expectativas de calidad previstas, ¿a quién reclama? O al contrario; si uno considera que sus habilidades merecían la compensación de una deuda mayor, ¿cómo justificarlo?
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