El Tribunal Supremo declaró firme la sentencia que consideraba ilegal la facturación de la mayor parte de los servicios que se ofrecían a través del prefijo 906 (sobre todo, los referidos a líneas eróticas y tarots). Por ello obliga a las operadoras que prestaban dichos servicios a devolver los importes de las llamadas a sus clientes.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), denunció los hechos en noviembre de 2001 presentando una demanda contra Telefónica y Uni2 (actual France Telecom) por los servicios que ofrecían a través de los números de tarificación adicional con prefijo 906 (de acceso libre) y que, en realidad, debían ofrecerse a través del prefijo 903 (de acceso restringido para quienes lo solicitaran).

Posteriormente, en julio de 2004, el Juzgado de Instrucción nº 61 de Madrid estableció la ilegalidad de los servicios de prefijo 903 (de contenidos eróticos, de adivinación y ciencias ocultas, de ocio, concursos, tertulias, entre otros), que se ofrecían a través del 906.

En ese momento, la sentencia, ratificada ahora por el Supremo, declaró que se había inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos; y reconociendo la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos.

AHORA SENTENCIA FIRME

Por ese motivo, el Tribunal condenó Telefónica a devolver las cantidades cobradas a los usuarios que habían podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, fueran o no afectados incluidos en la demanda, siempre que acreditaran estar en la misma situación. Asimismo, obligó a las dos compañías a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.

Tanto Telefónica como Uni2 recurrieron de manera inmediata esta sentencia, y en abril de 2005, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó casi en su totalidad la sentencia, manteniendo los mismos pronunciamientos, que las compañías volvieron a apelar.

Con la última decisión, el Tribunal Supremo establece que no proceden los recursos y que la sentencia es firme, lo que inicia la fase de ejecución de sentencia, según explicó la organización de defensa de los consumidores.