La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha revocado la suspensión de la pena de internamiento para siete de los ocho condenados por acosar a Jokin C.L., el escolar que se suicidó el pasado año en Hondarribia, por lo que deberán cumplir dos años de internamiento en régimen abierto en un centro educativo.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación de la familia de Jokin contra la decisión adoptada el 15 de septiembre por la titular del Juzgado de Menores de San Sebastián, quien suspendió la condena al entender que el régimen de internamiento podría resultar perjudicial para los siete jóvenes condenados.

El auto de la Audiencia acuerda que los condenados cumplan la pena en los términos establecidos en la sentencia dictada por este mismo tribunal el pasado 15 de julio, es decir, dos años de internamiento en régimen abierto, lo que significa que el primer año residirán en un centro educativo como domicilio habitual y el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada.

La resolución notificada ayer a las partes, contra la que no cabe recurso, destaca que la juez de menores confía en el entorno familiar de los acosadores como ámbito idóneo para la reeducación de los condenados, argumento que la Audiencia rechaza, tal y como hizo en la sentencia del 15 de julio.

El auto subraya que las familias de los menores condenados constituyen "un ámbito insuficiente para servir de marco de contención" e "inadecuado para transmitir un explícito mensaje de responsabilización" por la conducta de los agresores, que causó una "grave afección de la dignidad y la salud mental de Jokin".

La resolución reproduce los argumentos contenidos en la sentencia anterior de la Audiencia, que aludió a un comunicado suscrito por los padres de los acusados en el que, según el tribunal, "se infravalora la significación de la conducta vejatoria y dañosa protagonizada por los agresores, se duda de la racionalidad del comportamiento de la víctima y se pone en tela de juicio el modo de actuación de los padres de la víctima".

La Sección Primera considera que el auto revocado "confiere a la fase de ejecución una dimensión revisora que no encuentra cobijo en el ordenamiento jurídico" y atribuye al equipo técnico, en cuyo informe se basó la juez de menores para suspender la condena, "una competencia decisoria que no se contiene en el derecho positivo".