El juzgado de lo mercantil 1 de Palma ha condenado a Iberia a pagar el gasto generado a unos clientes por cancelar el trayecto de vuelta de un billete al no haber usado el de ida, a tenor de una cláusula que el juzgado considera "nula" por "totalmente abusiva".

Según una sentencia difundida hoy, se obliga a la aerolínea a pagar 407 euros a dos personas que tuvieron que comprar el trayecto Santander-Palma, que ya habían adquirido por internet en la modalidad de ida y vuelta, porque no habían utilizado el de ida Palma-Santander.

Esta anulación de la vuelta se aplica según una cláusula que contiene el contrato de transporte de Iberia, la cual la sentencia califica que "nula de pleno derecho" por constituir "una situación de abuso ilegítimo imponer condiciones de esta naturaleza a los pasajeros".

"La cláusula en discusión no solo carece de amparo legal, sino que además carece de causa ni de justificación alguna, puerto que el pasajero es libre de adquirir los billetes que tenga por conveniente (dos, cincuenta o cien) y, una vez abonado el importe, usarlos o no después, sin que la transportista pueda cancelar el regreso a su libre arbitrio", especifica la sentencia.

Además, añade que con esta cláusula Iberia pretende "hacer una doble venta de estos mismos asientos, lucrándose doblemente, bien respecto a terceros, bien incluso frente al mismo pasajero que ya le pagó el billete, y por eso se llega al absurdo de que los señores R. y D. -demandantes- tuvieran que volver a desembolsar de nuevo otra suma para viajar en el mismo avión".

La sentencia abunda en que solo el pasajero "puede decidir si hace uso o no del billete adquirido", mientras que la cláusula deja al cliente en "manifiesta indefensión".

Iberia justifica esta cláusula alegando que el precio de los billetes de ida y vuelta es más barato que si se venden por separado, pero, según la resolución judicial, "este argumento no guarda encaje legal alguno", ya que no constituye causa de cancelación reconocida por los reglamentos internacionales que regulan el transporte aéreo.

Ante esta sentencia, que sigue la línea de una resolución de 2008 del juzgado de lo mercantil 1 de Vizcaya y otra de 2002 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Palma.