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Europa avisa... y sanciona

La Comisión Europea lleva de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia por demorar la adopción de medidas oportunas en 17 aglomeraciones urbanas

La obligatoriedad de tener depuradoras se remonta a enero de 2001. lluíS Amengual

La entrada de España en la Unión Europea ha supuesto, entre muchos cambios, el tener una directrices comunes entre todos los Estados miembros. Los textos de común compromiso son las denominadas directivas que establecen unos estándares mínimos a cumplir por parte de todos los países. Una de ellas es la directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Establece que los Estados miembros deben garantizar que las aglomeraciones urbanas (desde ciudades hasta urbanizaciones) recojan y traten correctamente las aguas residuales generadas. Todas aquellas que no se tratan convenientemente tienen desde microorganismos como bacterias, restos de productos químicos, medicamentos y contaminantes emergentes que pueden contaminar ríos, océanos y acuíferos así como grandes superficies de tierras. Además, las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por tanto, un riesgo para la salud pública. También contienen nutrientes, como nitrógeno y fósforo, capaces de dañar las aguas y el medio marino al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida en un proceso denominado eutrofización.

De acuerdo a la Directiva, las ciudades con más de 15.000 habitantes equivalente que vertieran sus aguas residuales en aguas receptoras que no se consideraran zonas sensibles debían disponer de sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales a partir del día 1 de enero de 2001. "Los Estados miembros deben velar para que las aguas se recojan y traten adecuadamente antes de ser vertidas en el medio", explican fuentes de la Comisión Europea. A pesar de disponer de casi 16 años para adaptarse a ello, la Comisión Europea lleva de nuevo a España ante el Tribunal de Justicia por demorar la adopción de medidas oportunas en 17 aglomeraciones urbanas. Así, la Comisión reenvía a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no cumplir total e íntegramente la sentencia del Tribunal de 2011. "Las autoridades autonómicas deben garantizar que las aguas residuales urbanas sean debidamente recogidas y tratadas en 17 aglomeraciones de España para prevenir riesgos graves para la salud humana y el medio ambiente", añaden. Estas aglomeraciones, que afectan a 1.400.000 personas, son: Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara, Nerja y Barbate (Andalucía); Gijón Este (Asturias); Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira y Vigo (Galicia); Benicarló, Peñíscola y Teulada-Moraira (Comunidad Valenciana); Noreste (Valle Guerra) y Valle de Güímar (Tenerife, Islas Canarias).

El origen

El 14 de abril de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las autoridades españolas estaban infringiendo la legislación comunitaria al no recoger y tratar adecuadamente las aguas residuales urbanas vertidas por 37 aglomeraciones urbanas. Cinco años más tarde, la cuestión sigue sin encontrar una solución en 17 de las 37 aglomeraciones a las que hace referencia la sentencia.

Además, casi dieciséis años después de la fecha límite para la aplicación de las normas, el 31 de diciembre de 2000, la conformidad de todas estas aglomeraciones plantea dudas. La falta de un nivel adecuado de recogida y tratamiento de las aguas residuales plantea riesgos significativos para la salud humana, las aguas interiores y el medio marino. La Comisión pide al Tribunal de Justicia de la UE que imponga con fecha actual una multa a tanto alzado por un importe de 46.522.999 euros. También propone una sanción diaria de 171.217,40 euros si no se logra el pleno cumplimiento en la fecha en que el Tribunal dicte su segunda resolución. Las sanciones propuestas tienen en cuenta la duración de la infracción, su gravedad y el tamaño del Estado miembro. La decisión definitiva sobre las sanciones corresponde al Tribunal de Justicia de la UE.

Otros Estados miembros (Bélgica, Grecia, Luxemburgo y Portugal) ya han sido objeto de sanciones en casos similares.

El cambio climático

"Hay un riesgo considerable de que se incumpla el objetivo de la UE de gastar al menos un euro de cada cinco de su presupuesto en acciones relativas al clima en 2014-2020". Esta es una de las conclusiones de un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo. Si bien se realizan progresos, los auditores alertan de que son necesarios más esfuerzos para garantizar un verdadero cambio de orientación a la acción por el clima.

A fin de responder al cambio climático, la UE ha acordado que al menos el 20 % de su presupuesto 20142020 se destine a acciones relativas al clima. El objetivo se conseguirá incorporando la acción por el clima en los distintos ámbitos políticos y fondos del presupuesto de la UE. Los auditores examinaron si era posible cumplir el objetivo y si el enfoque aplicado por la Comisión Europea podía propiciar una financiación mayor y mejor orientada en este sentido.

Así, los auditores constataron que la labor en curso es ambiciosa y que, en general, se han realizado progresos en la consecución del objetivo del 20 %, aunque el riesgo de incumplirlo es grande si no se realizan más esfuerzos. Su aplicación ha dado lugar a una financiación mayor y mejor orientada de acción por el clima en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Fondo de Cohesión, aunque en el Fondo Social Europeo y en los ámbitos de agricultura, desarrollo rural y pesca no se ha observado un verdadero cambio de orientación hacia la acción por el clima.

"Existe un grave riesgo de que se incumpla el objetivo de la UE de gastar al menos un euro de cada cinco en la acción por el clima entre 2014 y 2020", manifiesta Phil Wynn Owen, miembro del Tribunal de Cuentas Europeo encargado del informe. "Se han realizado progresos, pero en ámbitos de gasto clave la situación sigue siendo en gran medida la misma. La Comisión y los Estados miembros deberían explorar todas las posibilidades a su alcance y garantizar un verdadero cambio de orientación hacia la acción por el clima", apostilla.

Según la Comisión, la parte de financiación destinada a acción por el clima ha alcanzado una media del 17,6 % en 2014-2016. Para alcanzar el objetivo global de la UE del 20 % al final de 2020, los auditores estiman que el porcentaje de financiación para combatir el cambio climático necesitaría aumentar hasta una media del 22 % de 2017 a 2020 inclusive.

Los auditores observaron que las cifras de la Comisión se basan en hipótesis sobre el gasto agrícola en la acción por el clima sobreestimadas y sin justificación suficiente, y calcularon que la aplicación de metodologías internacionalmente establecidas al gasto agrícola y de desarrollo rural reduciría su contribución hasta en aproximadamente 33.000 millones de euros en 2014-2020, lo que representa alrededor del 15 % del objetivo global. Por lo que respecta a investigación, el programa Horizonte 2020 se ha quedado por debajo de su objetivo de asignar el 35 % a acción por el clima en 2014-2017 y su contribución actual se sitúa en un 24 %. La Comisión no cuenta con un plan de acción detallado que establezca cómo se propone alcanzar el nivel fijado, afirman los auditores.

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