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Medio Ambiente/ Tribuna

La remunicipalización de los servicios

La remunicipalización de los servicios es un debate recurrente. Lluís Amengual

Una de las cuestiones que ha surgido recientemente con fuerza, y con predicamento en los nuevos gobiernos de muchos municipios porque en muchos casos ya figuraba en el programa electoral, es la remunicipalización de servicios esenciales, como el agua o los residuos. También a nivel autonómico se habla de recuperar para el sector público procesos de concesiones en puertos u otras actividades económicas susceptibles de concesión administrativa y que actualmente son gestionadas en régimen de concesión administrativa. Asimismo, esta cuestión de la remunicipalización de servicios y en especial de los servicios del agua, ha estado muy presente en los últimos tiempos en la prensa. El caso de París ha sido el más relevante.

El lenguaje utilizado, no casual, así como el énfasis puesto en determinados aspectos del tema, nos lleva a la redacción del presente artículo.

En primer lugar, hay que recordar que los servicios esenciales que figuran en las normas y leyes que regulan las administraciones locales no pueden privatizarse y, por tanto, no existen servicios esenciales privatizados. Lo mismo ocurre con el Estado y las Comunidades Autónomas. Lo que sí pueden hacer, y han hecho en muchos casos las administraciones, es elegir entre el modelo de gestión directa, mediante órganos propios y con funcionarios o contratados del sector público (además de contratos de servicios con empresas privadas), o el de gestión indirecta, mediante concesiones administrativas a empresas privadas u otras figuras menos utilizadas. En este último caso, y siempre porque previamente la administración considera de forma motivada que es más eficiente hacerlo de esa forma, se contrata a empresas privadas mediante el correspondiente proceso selectivo regulado por las leyes de contratación, se les adjudica la gestión por un plazo determinado y nunca superior a 50 años, de un ámbito o servicio municipal o estatal. Así, cuando el Estado adjudica una concesión para la construcción y explotación de una zona portuaria determinada, no deja de ser propietario de la misma, ni de tener su titularidad. Simplemente contrata a una empresa privada para que gestione, en muchos casos con una inversión inicial que siempre revierte al Estado al finalizar la concesión, la zona portuaria concesionada. Lo mismo puede decirse de cualquier otro servicio municipal.

Por lo tanto, y como primera conclusión fundamental, no hay que remunicipalizar o recuperar nada porque ya se tiene municipalizado todo. En todo caso, lo que se haría es cambiar el sistema de gestión, ahora indirecto, por uno directo de la propia administración.

Segunda conclusión y no menos importante. Cuando la Administración adjudica una concesión de servicios o de obra pública, debe hacerlo siempre siguiendo un procedimiento administrativo, debidamente fiscalizado y regulado. En dicho procedimiento figura necesariamente un estudio económico financiero de la concesión, un anteproyecto de las obras necesarias y de su explotación, un pliego de prescripciones técnicas, un pliego de condiciones económico-administrativas y unos informes técnicos y jurídicos de valoración de las ofertas con la correspondiente decisión del órgano de contratación. Toda esta documentación viene regulada en la normativa que rige el proceso de adjudicación para que sea transparente y justo, haya la correspondiente publicidad e igualdad de oportunidades. Y sobre todo, no lo olvidemos, la documentación del concurso se elabora por parte de la Administración, no por la del adjudicatario. Es decir, la administración tiene todos los mecanismos para efectuar un proceso de adjudicación eficiente y eficaz, transparente y justo y es la única responsable de todo ello.

Ahora bien, si una administración toma esa eventual decisión de recuperar la gestión directa, totalmente legítima desde el punto de vista político, tiene unas consecuencias económicas. Si a una empresa se le ha adjudicado previamente un derecho, siempre a cambio de una contraprestación valorable económicamente mediante un contrato y discrecionalmente se quiere cancelar anticipadamente, forzosamente tiene que haber compensaciones que resarzan razonablemente al empresario. Esto es así porque, además del sentido común, lo dicta la normativa local, autonómica, estatal y comunitaria y la jurisprudencia consolidada en todos los países de nuestro entorno.

La administración que decida cambiar de un sistema de gestión indirecta en pleno funcionamiento a un sistema de gestión directa, no puede hacerlo por un simple acuerdo. Previamente, deberá iniciar un procedimiento administrativo, con documentación en buena parte similar a la necesaria para la licitación de una gestión indirecta. Es decir, un informe justificativo económico financiero que incluya la justificación motivada del cambio en términos de eficacia y eficiencia, incorporando las necesarias indemnizaciones por lucro cesante y daño emergente, un proyecto de explotación en régimen de gestión directa, y los correspondientes informes jurídicos de viabilidad. Todo ello, una vez debidamente fiscalizado y expuesto públicamente, deberá ser presentado para su aprobación por el órgano legítimamente decisorio.

Últimamente se ponen muchos ejemplos en prensa de servicios que han sido recuperados para su gestión directa y que han resultado ser más económicos y mejores. En ningún caso he visto la justificación numérica de tales aseveraciones.

No nos engañemos; un buen contrato de concesión convenientemente gestionado no puede ser más caro e ineficiente que el mismo servicio, con las mismas prestaciones y gestionado directamente por la administración. Si eso nos dicen que ocurre es porque se están haciendo mal las cuentas. O bien no incluyen todas las partidas de forma equivalente o se obvia parte de la ecuación. Si partimos de una situación de gestión indirecta, solamente será racional recuperarla si constatamos mediante informes técnicos, económicos y jurídicos que, o bien la adjudicación se hizo mal, por deficiencias en uno o varios de los documentos justificativos de la concesión, y fruto de ello el concesionario está obteniendo una rentabilidad exagerada, o bien que el concesionario es manifiestamente incapaz para ejecutar la concesión según le corresponde, con el resultado de que el servicio previsto es notoriamente inferior al exigible.

Si no existe esta previa justificación, no es razonable proceder a recuperar servicios públicos previamente adjudicados en régimen de gestión indirecta, ya que provocaremos un quebranto a la propia administración y por ende, a todos los ciudadanos, sin mejora adicional de servicio. Siempre será más racional mantener la situación existente en cuanto a modelo de gestión y esperar a su finalización.

Otra cosa distinta es proceder a reequilibrio económico de concesiones existentes mediante el correspondiente proceso de análisis, propuesta de reequilibrio por mutuo acuerdo y modificación de contrato pertinente para situar la concesión en la senda prevista de nivel de servicio y rentabilidad razonable para el concesionario.

En resumen, nos parece falaz hablar de remunicipalización y negativa la pretensión de contraponer lo público con lo privado. En el entorno económico en el que nos movemos, la colaboración público-privada en materia de infraestructuras, gestión y explotación de las mismas y sus servicios asociados, es absolutamente inevitable, entre otras cosas porque la administración no está capacitada para todo, y nos parece mejor tratar de que esta sea la mejor posible, con el objetivo final de obtener los mejores réditos para la ciudadanía en su conjunto.

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