La Guardia Civil informa que el cambio en el Reglamento de Armas, que afecta a las armas detonadoras, entrará en vigor el día 24 de marzo.

Hasta esta modificación del Reglamento de Armas, la única condición para adquirir un arma de este tipo era tener la mayoría de edad, por lo que bastaba con presentar el documento que lo acreditara ante los establecimientos que las comercializaban.

A partir de ahora únicamente se podrán tener y usar para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, además de su tenencia exclusivamente en el domicilio con fines de coleccionismo a coleccionistas de armas autorizados.

Tan solo se podrán adquirir en armerías autorizadas y establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

A partir del día 24 de marzo, quienes estén en posesión de este tipo de armas, y no las tengan legalizadas, deberán entregarlas en la Intervención de Armas para su destrucción.

En caso de incumplimiento de la Orden de Interior 1008/2017, de 3 de julio, se incurrirá en una en concordancia con el Reglamento de Armas, que puede será sancionado con multa de hasta 600 €