La Audiencia Provincial ha endurecido la condena a una conductora ebria que atropelló y mató a un ciclista en la carretera de Manacor, en Palma. El tribunal le impone dos años y medio de prisión, frente a los dos de la sentencia inicial, por delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico, al entender que es la pena mínima establecida para este tipo de infracciones. Esto implica que se haga efectivo el ingreso en prisión de la mujer. La sala atiende así el recurso presentado por el letrado de la acusación particular, Eduardo Morey, al que se adhirió la fiscalía. Por contra, ha rechazado las alegaciones de la defensa, que solicitaba la absolución de la mujer por no existir pruebas de que condujera bajo la influencia del alcohol.

El siniestro tuvo lugar hacia las seis de la madrugada del 10 de mayo de 2015 en el kilómetro 3,5 de la carretera MA-15, cerca de Son Llàtzer. La acusada, según el relato de la sentencia, había bebido y tenía por ello mermadas sus facultades y reflejos para conducir. La mujer, de 35 años, no se dio cuenta de la presencia en su mismo carril de un ciclista, que llevaba puesto un chaleco reflectante, y se lo llevó por delante. La víctima, de 45 años, sufrió lesiones muy graves en la cabeza y murió prácticamente en el acto.

Homicidio imprudente

El fallo de un juzgado de lo penal de Palma detallaba que la conductora fue sometida a dos pruebas de alcoholemia con resultado positivo tras el accidente. La declaró autora de un delito de homicidio imprudente y otro contra la seguridad del tráfico, imponiéndole dos años de prisión y la retirada del carné durante tres años. La defensa, la acusación particular y la fiscalía recurrieron el fallo ante la Audiencia Provincial.

El abogado de la conductora reclamó su absolución porque, a su entender, no existían pruebas de que estuviera ebria cuando arrolló al ciclista. Las pruebas de alcoholemia en las que la mujer dio positivo no fueron valoradas en la sentencia, pues no fueron ratificadas por el agente que las llevó a cabo y no consta la verificación del etilómetro. Así, se llegó a la conclusión de que había bebido por los síntomas apreciados por los policías -olor a alcohol, ojos brillantes, pupilas dilatas-, que la defensa consideraba "inconcluyentes". Además, según alegó, la acusada no fue informada de sus derechos cuando fue sometida a las pruebas de alcoholemia, como la posibilidad de contrastar el tiempo entre los dos tests y de llevar a cabo un analítica de sangre para corroborar los resultados. Finalmente, la defensa atribuía el siniestro a la deficiente iluminación de la vía y al hecho de que el ciclista circulara por la calzada y no por el arcén.

El tribunal de la sección primera ha rechazado estos argumentos y, además de validar la apreciación de los agentes, enumera otras pruebas como el hecho de que la acusada admitiera en el juicio haber consumido "un dedito de ron", que otros conductores la vieran "haciendo eses" o que no se detuviera tras el siniestro hasta que varios testigos la alertaron de lo ocurrido.

El abogado de la acusación particular, por su parte, planteó que debía imponerse a la mujer una pena de dos años y medio de prisión, recurso al que se adhirió el ministerio público. El letrado consideraba que esa era la condena aplicable en este caso al ser la mínima para el delito más grave, el de homicidio imprudente. El tribunal le ha dado ahora la razón y ha revocado parcialmente el fallo del juzgado de lo penal para condenar a la mujer a dos años y medio de prisión.

Este endurecimiento de la pena decretado por la Audiencia Provincial acarrea que la conductora, sin antecedentes penales hasta ahora, deba ingresar en el centro penitenciario para cumplir la condena. Al ser superior a dos años, la mujer no podrá solicitar la suspensión de la ejecución.