Han tenido que pasar 21 años para que un pederasta de Palma sea condenado en firme. El Tribunal Supremo acaba de confirmar una pena de seis años de cárcel para un hombre que en 1996 violó varias veces a la sobrina de su mujer. La víctima tenía entonces cuatro años y no recordó lo ocurrido hasta el año 2012, cuando vio en televisión un reportaje sobre abusos sexuales a menores y presentó una denuncia. El procesado, ya sexagenario, confesó en el juicio y aceptó 14 años de cárcel, pero el alto tribunal ordenó repetir la vista por un error formal y el acusado pasó entonces a defender su inocencia. Sin embargo, volvió a ser condenado y el Supremo ha ratificado la sentencia para cerrar definitivamente el caso.

Los hechos se remontan a los primeros meses del año 1996. El hombre se encargaba de recoger en el colegio a la sobrina de su mujer, una niña de cuatro años, y llevarla a su casa porque ningún otro familiar podía hacerse cargo de ella por las tardes. En la vivienda, el pedófilo veía películas pornográficas y se masturbaba ante la pequeña y su propio hijo.

La niña sufrió además diversas agresiones sexuales a lo largo de seis meses, desde febrero a julio de aquel año. Según la sentencia, su tío la obligó a practicarle felaciones media docena de veces, a pesar de la oposición de la menor, y la penetró analmente. El fallo judicial considera probado que el hombre recurría a la fuerza para lograr su propósito, sujetando a la niña por la cabeza e impidiéndole zafarse.

Los abusos cayeron en el olvido, al menos para la víctima. Dieciséis años después, en 2012, cuando la perjudicada tenía ya 20, vio en televisión un reportaje sobre abusos sexuales a menores. Tras la emisión de aquel programa empezó a rememorar las violaciones sufridas y a tener pesadillas recurrentes sobre lo ocurrido.

El primer paso que dio fue acudir a la Red de Ayuda a Niños Abusados (RANA). En esta fundación contó su caso y recibió tratamiento por parte de sus psicólogos. Dos años más tarde, en 2014, presentó una denuncia.

Un juzgado de instrucción de Palma inició una investigación y el caso acabó en la Audiencia Provincial. En el juicio, el hombre reconoció los hechos ante el tribunal y se conformó con una condena de 14 años de prisión tras pactar con la fiscalía. Sin embargo, recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando que había sufrido presiones de su propio abogado y del ministerio público para aceptar el acuerdo. El alto tribunal anuló la sentencia al entender que era "contrario a la ley" por no cumplir los requisitos para los acuerdos de conformidad. Ordenó repetir el juicio con un tribunal diferente.

La vista se celebró de nuevo en septiembre de 2016 y la estrategia del procesado, para quien la fiscalía reclamaba 25 años de prisión, cambió radicalmente. El hombre pasó a defender su inocencia y aseguró que las acusaciones contra él eran falsas y fruto de una conspiración familiar.

La víctima, por su parte, relató ante el tribunal los abusos sufridos. El hijo del procesado ratificó lo ocurrido y el hombre acabó condenado a seis años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal y anal y con prevalimiento por razón de parentesco. Los magistrados aplicaron la circunstancia atenuante muy cualificada de cuasiprescripción por el largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta que se inició el procedimiento judicial. El fallo le impuso además una indemnización de 24.000 euros para la víctima.

El condenado presentó un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que la declaración de la víctima era demasiado endeble y que los hechos habían prescrito, pero sus argumentos han sido rechazados.