La Audiencia de Palma ha dado la razón a la fiscalía al considerar que el gran incendio forestal de la Serra de Tramuntana, ocurrido en el verano de 2013 y que se saldó con cerca de 2.400 hectáreas quemadas, puso en peligro la vida y la integridad física de las personas. El tribunal de la sección segunda ha revocado en parte el auto del juez instructor y ha acordado que la causa se tramite como un sumario y no como un procedimiento abreviado, que implica penas más reducidas. La sala también establece que las compañías aseguradoras tienen derecho a personarse en el caso, pero en calidad de actor civil y no como acusación particular ni como acción popular.

El magistrado instructor había cerrado la investigación y había decidido tramitar la causa como procedimiento abreviado al considerar que no había existido peligro para las personas. En su auto, al que se opuso la fiscalía, detallaba que las viviendas no estaban próximas ni al inicio del fuego ni al desarrollo del mismo y, además, apuntaba que los desalojos se produjeron sin incidente alguno. El juez destacaba que el voraz incendio, el más grave de la historia de Balears, se propagó hacia zona forestal y no urbana y que no se acercó a las casas.

Ahora, la Audiencia de Palma considera que sí hubo riesgo para las personas. "No hay duda que estamos ante un delito de incendio por imprudencia. Ni tampoco que el fuego se propagó y que potencialmente a través del mismo se puso en peligro la vida e integridad física de personas", recalca el tribunal. "A estos efectos el incendio afectó a casi 2.400 hectáreas, exigió la evacuación de 750 personas, en las inmediaciones del lugar del incendio existía un número elevado de casas y a la hora de detección del incendio hubo que evacuar tres viviendas con un total de entre cinco y seis personas que se encontraban cercanas al inicio del fuego y sin que estuviera completamente organizado el dispositivo", añade la sala.

El juez instructor consideró que el peligro no revestía entidad y en el caso de que hubiera riesgo este sería de menor entidad, con lo que la pena a imponer sería de entre dos años y medio y cinco años de cárcel. En el procedimiento hay un acusado, quien esparció a mediodía en Andratx las brasas, todavía sin apagar, de una barbacoa sobre restos acumulados de poda en un bancal.

La Audiencia detalla que se trata de un delito de peligro hipotético y no de resultado, pero insiste en que hubo riesgo para las personas. Según el tribunal, la posibilidad de aplicar el tipo penal atenuado requiere de una valoración que es propia del debate en el juicio. "No es al juez instructor al que le compete ejercer la acusación, sino que es un cometido que corresponde a las partes acusadoras", añade. En situaciones de duda, hay que elegir el tope máximo de la penalidad factible, en este caso, sería un sumario que conllevaría penas de 10 años de cárcel,según el tribunal.

"Restringir el procedimiento al abreviado supone acotar las facultades acusatorias del ministerio fiscal e impediría que dicho ministerio pudiera estimar que el peligro de lesión al bien jurídico fue importante y no de menor entidad", resalta la sección segunda.