La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre de drogar a una prostituta de la zona de la Porta de Sant Antoni con burundanga y abusar de ella en mayo de 2014. El tribunal de la sección primera considera que no ha quedado acreditado que el sospechoso, que se enfrentaba a una petición de pena de ocho años de prisión por parte del fiscal, inoculase en la zona lumbar de la mujer algún tipo de sustancia dirigida a anular su voluntad para luego mantener relaciones sexuales. Tampoco ha quedado acreditado que ejerciera algún tipo de violencia o que amenazara a la víctima.

La sala exonera al acusado, defendido por el letrado Miguel Ángel Villalonga, al apuntar que no hay ninguna analítica practicada a la denunciante que haya detectado en su cuerpo la escopolamina, nombre científico con el que se conoce a la droga de la sumisión. Además, la ingesta de esta sustancia es incompatible con el relato tan detallado que ofreció la perjudicada, según se desprende de la sentencia.

El tribunal también detalla varias contradicciones de la víctima y tiene dudas sobre determinados aspectos de su declaración, como por ejemplo, cuando explicó que sufrió una gran cantidad de golpes. El acusado filmó a la mujer cuando se desnudaba y luego manteniendo relaciones. Al visionar el vídeo, la sala no detectó lesiones ni hematomas en la cara de la denunciante ni tampoco que actuara coaccionada, amenazada o bajo la influencia de alguna droga.

La Audiencia de Palma concluye que la declaración de la mujer fue "errática y cambiante", por lo que no resulta suficientemente acreditada su versión de los hechos. "Se suscitan una serie de dudas respecto de la implicación del acusado en los hechos", indica la sala, ya que hay circunstancias exculpatorias y otras inculpatorias. Ante las dudas surgidas, los magistrados proceden a absolver al hombre.

Según se declara probado, los hechos enjuiciados se remontan a mediados de mayo de 2014, entre los días 18 y 20, cuando el encausado se dirigió con un coche Ford Fusion a la calle Escola Graduada de Palma, donde contrató los servicios sexuales de una prostituta de la zona. En una ocasión anterior, ya había contratado a esta mujer sin que se produjera ningún incidente.

La mujer se introdujo en el vehículo y ambos acudieron a un descampado en las inmediaciones de la urbanización Puig de Ros, en Llucmajor. Una vez allí, el acusado encendió una cámara y comenzó a grabar, sin que conste oposición de la mujer, cómo esta se desnudaba y cómo ambos mantenían relaciones sexuales.

Según la sala, no ha quedado acreditado que el hombre ejerciera violencia sobre la víctima, ni que la obligara a consumir cocaína, ni que la amenazara si ella no hacía lo que él le pedía. Tampoco ha quedado acreditado que el sospechoso le inyectase en la zona lumbar alguna sustancia para anular su voluntad. Sin embargo, sí ha resultado probado que el día 21 de mayo de 2014 los médicos apreciaron que la denunciante presentaba signos de haber recibido una punción en ese lugar. La lesión era compatible con una punción de aguja. La Policía comprobó, a raíz del registro de los aparatos informáticos que el acusado tenía en su casa, que días antes de los hechos el hombre había buscado información en internet en relación a la burundanga. El sospechoso lo reconoció y alegó que buscó información después de ver un programa de televisión sobre casos de chicas que habían consumido esta sustancia, pero dejó claro que no tenía intención de hacer uso de la burundanga ni tampoco la había utilizado nunca.