Un empresario de la construcción y el encargado de una obra de Palma han sido condenados a sendas penas de un año y medio de cárcel por un grave accidente laboral causado por importantes fallos en las medidas de seguridad. La víctima, un trabajador que cayó de un cuarto piso en edificio de viviendas promovidas por el sindicato UGT, quedó incapacitada por las graves lesiones sufridas. El obrero carecía de arnés de seguridad, no había punto de anclaje para sujetarlo y el trabajo que realizaba no estaba supervisado. El fallo, ratificado ya por la Audiencia, declara a los acusados autores de un delito de lesiones imprudentes con la atenuante de dilaciones indebidas.

El siniestro tuvo lugar el 25 de junio de 2012 en las obras de una finca de viviendas de protección oficial, cuyo promotora había sido creada por el sindicato, situado entre las calles Jeroni Pou, Pare Vives y Antoni Ribas, en la zona de Foners. Un obrero estaba en la cuarta planta del edificio retirando una plataforma volada, que debía ser trasladada por una grúa.

La máquina elevó la estructura antes de que el trabajador hubiera retirado los puntales, provocando así que cayera al vacío desde una altura de ocho metros. El hombre sufrió numerosas fracturas en la piernas, la cabeza y las costillas y lesiones en la columna vertebral. Fue hospitalizado y tuvo que someterse a un tratamiento rehabilitador durante 295 días, quedándole importantes secuelas que le dejaron incapacitado para su profesión. Fue indemnizado con 120.000 euros por la aseguradora de la constructora.

La sentencia considera probado que los dos responsables de la obra no pusieron a disposición de la víctima las medidas de seguridad pertinentes. No tenía arnés de seguridad ni en el lugar en el que trabajaba había un punto fijo y sólido de anclaje. Tampoco se había instalado una línea de vida para amortiguar una posible caída. El fallo concluye además que ninguno de los dos procesados adoptaron las medidas necesarias para evitar este tipo de siniestros y que la víctima recibió la orden de desmontar la plataforma elevada sin tener la formación necesaria para ello, pese a que no era la primera vez que realizaba esa labor.

Un juzgado de lo penal declaró a los acusados autores de un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas. Les impuso un año y medio de prisión a cada uno y el mismo tiempo de inhabilitación para sus respectivos cargos. Las defensas recurrieron la sentencia, pero la Audiencia ha rechazado sus argumentos.