La Audiencia de Palma ha ratificado una condena de tres años y medio de cárcel para un preso por golpear a otro en la cabeza con una mancuerna en el gimnasio del centro penitenciario de la ciudad en el verano de 2016.

El tribunal de la sección segunda ha desestimado el recurso de apelación del agresor y ha confirmado el fallo del juzgado de lo penal número 4 de Palma. La magistrada impuso al recluso acusado una pena de tres años y seis meses de prisión como autor de un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso.

Además, la juez apreció la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el sospechoso, que se hallaba internado en el módulo de presos nocivos, cuenta con otras condenas anteriores, entre ellas una de finales de agosto de 2015, también por un delito de lesiones. En concepto de responsabilidad civil, la magistrada fijó una indemnización de 400 euros por las lesiones que causó al perjudicado.

Según se declara probado, los hechos ocurrieron el pasado 6 de julio de 2016. Sobre la una menos diez minutos del mediodía, el acusado, con la intención de menoscabar la integridad física de otro preso, le dio un golpe en el estómago que le hizo caer al suelo. Ambos se hallaban en el interior del gimnasio del centro penitenciario de Palma.

Una vez el perjudicado se hallaba en el suelo, le volvió a agredir, pero esta vez utilizó una mancuerna de pesas con la que le golpeó en la cabeza. La víctima sufrió dermoabrasiones en la región parietal y una herida contusa en la zona interparietal. Precisó puntos de sutura quirúrgica y tardó ocho días en curar de las lesiones. Según se desprende de la sentencia, le ha quedado como secuela una cicatriz lineal de cinco centímetros en la cabeza, en la zona interparietal.

La defensa del encausado alegó que su cliente había actuado en defensa propia, ya que este indicó que el otro recluso le agredió primero con un pincho, y también planteó que cuando cometió los hechos padecía algún tipo de trastorno debido a que se hallaba internado en el módulo de presos nocivos, en el que están ingresados aquellos reclusos con problemas físico-psíquicos. Sin embargo, la Audiencia de Palma desestima estas dos cuestiones ya que no se han acreditado durante el juicio. La sala destaca que es significativo que el acusado no tuviera lesiones ni que tampoco hubiera denunciado haberlas recibido. Tampoco se ha justificado que sufra un trastorno, ya que el tribunal no dispone de ningún diagnóstico que permita avalar este extremo. Por tanto, no hay base para concluir que tuviera sus facultades mentales afectadas, salvo la manifestación que realizó el sospechoso a un funcionario de la cárcel que intervino en el momento de los hechos al que le dijo que se le "cruzaron los cables".

Por último, el tribunal también rechaza otro punto del recurso que plantea un error al aplicar la modalidad agravada del delito de lesiones por uso de instrumento peligroso. La sala es tajante: "No hay duda que la utilización de una barra metálica de las que se usan en un gimnasio para colocar pesas es un objeto potencialmente lesivo y capaz de causar lesiones graves en la integridad de una persona, más aún si se emplea para golpear la cabeza de la víctima, como aquí ocurrió, y cuando esta se encuentra tendida en el suelo e indefensa recibiendo el golpe después de que antes recibiera otro en el estómago que le hizo caer".