El Tribunal Supremo ha rebajado de 16 a 13 años en total las penas que la Audiencia de Palma impuso a una pareja que abusó sexualmente de los sobrinos de 4 y 6 años de uno de ellos, una reducción de la condena que responde a las dilaciones indebidas en el proceso judicial, que se prolongó 7 años y medio.

La Audiencia Provincial condenó el pasado noviembre al tío y padrino de los niños a 11 años y medio de cárcel por dos delitos de abusos sexuales continuados sobre los niños y a 5 años a su compañero sentimental, pero ahora el Supremo ha rebajado las penas a 9 años y 4 meses y 3 años y 8 meses, respectivamente.

El Alto Tribunal estima así parcialmente los recursos de casación interpuestos por los condenados al considerar que se les debe aplicar la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas porque el procedimiento previo al juicio se alargó 7 años y medio y estuvo paralizado 2 años y 1 mes en tres periodos diferentes. Estima también el argumento de los recurrentes de que en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia se relataban conductas sobre las que no se practicó prueba hábil en el juicio.