El Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por el Tribunal Militar Central a un sargento de la Guardia Civil, comandante del puesto de Formentera, por rechazar la invitación del presidente del Consell Insular para asistir al acto oficial de la Diada de Sant Jaume.

La Sala Militar del Supremo ha revocado el castigo de quince días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave al entender que el correo en el que el jefe del puesto de Formentera rehusaba la invitación no fue descortés.

El sargento recibió el 23 de julio una invitación del presidente del Consell formenterense, Jaume Ferrer, para el acto previsto para la noche del día siguiente en una dependencia municipal, y respondió de inmediato que no acudiría "para así ceder su asiento a otras autoridades u otras personas que lo soliciten", según recoge el fallo del Supremo.

En su mensaje, añadía que, "según informó en eventos anteriores su jefa de protocolo (del Consell), teniendo en cuenta su formación y conocimientos, las autoridades militares no figuran en el protocolo balear". "Les agradezco la invitación pero otros asuntos en los que es necesaria mi presencia requieren mi atención. Un saludo", concluía el comandante.

La queja del presidente del Consell al jefe de la Compañía de Eivissa de la Guardia Civil derivó en un expediente sancionador por falta muy grave en 2015, un castigo que el afectado recurrió sin éxito al Tribunal Militar Central, que lo confirmó.

Ahora, la sentencia definitiva de la Sala Militar del Supremo ha revocado la sanción al entender que el correo electrónico remitido por el sargento no resultaba grosero.

Respecto a si el jefe del puesto incumplió las obligaciones inherentes a su cargo al rehusar la invitación al acto oficial de la Diada de Formentera, el Supremo establece que las normas al respecto tienen carácter meramente orientativo, por lo que sustentar en ellas una sanción por falta muy grave "deviene en puro ejercicio voluntarista" frente al principio de "interpretación restrictiva que toda norma punitiva exige".

También considera la sala que la infracción no puede considerarse grave porque la conducta del sargento no atenta contra la dignidad de la institución ni los "valores que entrañan sus señas de identidad".

Dos votos particulares

Dos de los cinco componentes del tribunal que han revisado el caso, uno de ellos el presidente de la sala, disienten del criterio de sus compañeros y han emitido sendos votos particulares.

Uno entiende que el correo si fue descortés y que el sargento no podía atribuirse una defensa de la dignidad de la Guardia Civil porque no se le considerase a efectos protocolarios sin haberlo consultado con sus superiores.

El otro considera que, si no grave, la conducta del jefe del puesto de Formentera si debe considerarse merecedora de una sanción como falta leve.