Un juzgado de Palma ha condenado a un año de prisión a un afiliado del partido político Vox, jubilado de 78 años, por acosar a una joven dirigente, de 34, de forma constante en la ciudad entre mayo de 2014 y febrero de 2016. La magistrada también ha impuesto al septuagenario, voluntario del Círculo Balear, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante tres años, como había pedido la fiscal.

Según se declara probado en la sentencia, que aún no es firme, el acusado, mientras ejercía de voluntario en la fundación Círculo Balear, conoció a la perjudicada a consecuencia de la asistencia de ambos como colaboradores de la formación Vox, en cuya sede se realizaban la reuniones del partido.

Entre el 22 de mayo de 2014 y el 2 de febrero de 2016, el hombre, actuando con la finalidad de entablar amistad con la joven vocal de la formación política, "la hostigó de forma reiterada y constante", sin su consentimiento ni autorización, según detalla la sentencia. Así, tras conseguir su número de teléfono móvil, la llamaba en innumerables ocasiones sin pretexto alguno. También acudió a su domicilio en Palma y la esperó. En otra ocasión, al no contestar al timbre, le dejó flores en la puerta de casa y, otra vez, le dejó un paquete de galletas.

Además, acudía al aeropuerto de Son Sant Joan para ver si se encontraba a la víctima. Y le envió dos cartas manuscritas a la Universitat de las Illes Balears (UIB), donde ella trabajaba, y entregó otra misiva a una amiga común para que se la hiciera llegar. Ambos escritos reflejan la vigilancia y seguimiento a la que la sometía su vida cotidiana, controlando las horas en que entraba y salía de su vivienda. En diciembre de 2016, le mandó una postal a su nuevo lugar de trabajo, en la península.

El 30 de octubre de 2015 la perjudicada se marchó a vivir a Andalucía por motivos profesionales y personales y, cuando ella volvía a Palma de forma intermitente, él seguía con su actitud. Incluso llamó a su supervisor en la UIB para intentar averiguar datos personales de ella. También visitó a una amiga de la joven para preguntarle por ella y varias veces llamó al compañero sentimental de la víctima interesándose por ella.

Esta conducta, por su insistencia y contenido, crearon en la perjudicada un estado de nerviosismo y desasosiego que afectó gravemente a su vida personal y profesional. En múltiples ocasiones ella había pedido al acusado que la dejara en paz, que dejara de molestarla y de llamarla, pero él hacía caso omiso.

La magistrada no tiene dudas de que se trata de un delito de acoso, un tipo delictivo nuevo conocido como 'stalking' (que podría traducirse como acecho o acoso predatorio), que menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se le somete a persecuciones constantes. "Lo esencial en el 'stalking' es esa estrategia sistemática de persecución", detalla la juez. En este caso, la magistrada destaca que los actos del acusado no se limitaron a una o varias veces, sino que se repitieron en innumerables ocasiones durante más de un año y medio, "lo que alteró gravemente la vida cotidiana de la víctima". Así, "el acusado la vigiló, la persiguió y buscó su cercanía física acudiendo a las reuniones de la fundación o del partido", indica el fallo. Y "no solo se contentaba con la facilidad transgresora para la tranquilidad que le concedía su relación en el partido o en la fundación, sino que mantenía un acoso ofensivo de la víctima en su trabajo y también en su casa". Todo ello representa "una intolerable perturbación de la libertad de la persona", para la juez.

La sentencia reprocha que el hombre no se haya arrepentido y recalca que sus actos no pueden trivializarse ni justificarse aludiendo a una conducta paternalista o protectora. "Se trataba de una verdadera obsesión enfermiza (...), la sometió a un acoso intenso desde todos los flancos y a todos los niveles, desde todas las esferas y áreas de convivencia", incide la magistrada.