El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma condenó ayer a dos años de prisión a un joven de 23 años por abusar sexualmente de una menor de 14 años discapacitada. La sentencia dictada 'in voce' apreció la eximente incompleta de enfermedad mental del procesado, al tener diagnosticado esquizofrenia paranoide. La decisión se adoptó tras alcanzar un acuerdo de conformidad entre la fiscalía y el abogado de la defensa del encausado.

La resolución judicial también establece que el procesado sea sometido a ocho años de libertad vigilada. Durante este tiempo estará obligado a recibir tratamiento de su enfermedad y tendrá que acudir a un programa de educación sexual.

Los hechos por los que el joven fue juzgado ayer en la Audiencia Provincial de Palma ocurrieron sobre las cinco y diez de la tarde del 30 de enero de 2012 en la avenida del Torrent de Manacor. En ese instante, el ahora procesado, que tenía entonces 18 años, se encontró con una menor de 14 años, con una discapacidad mental del 34% con un retraso madurativo, que paseaba con su hermana pequeña de cinco años.

De acuerdo con el escrito de acusación, el encausado instó a la menor a que le acompañara porque "le iba a echar un polvo". Asimismo, el representante del ministerio público precisó que el retraso madurativo de la víctima "limita su capacidad de toma de decisiones y su defensa ante imposiciones o manipulaciones". Además, tenía miedo "de que el procesado pudiera hacerle daño".

Así, el acusado llevó a las dos menores a un molino de la calle Comtesa de Manacor. Subieron a la terraza. "A pesar de las reiteradas negativas de la menor", precisa el fiscal, la besó, le bajó las medias y las bragas y la penetró vaginalmente. A continuación, obligó a la víctima a que le realizara una felación.

Por estos hechos, la acusación pública solicitaba inicialmente para el encausado la pena de nueve años y seis meses de prisión por un presunto delito continuado de abuso sexual con acceso carnal. Como medida de seguridad solicitaba que durante cinco años se encontrara en custodia familiar.

El fiscal también reclamaba la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante diez años y que la indemnizara con la suma 5.000 euros por los daños morales sufridos en los abusos sexuales..

Sin embargo, durante la vista celebrada ayer, la fiscal se replanteó la acusación, al considerar que, en lugar de la esquizofrenia paranoide residual del acusado, presentaba "una incapacidad mucho mayor", tras alcanzar el acuerdo de conformidad con el abogado de la defensa.

Brotes psicóticos frecuentes

Entre las nuevas circunstancias que le habían llevado a modificar su petición de pena se encontraba que el procesado, unos 15 días antes del delito, había sido atendido en la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Manacor. También sufría brotes psicóticos con cierta frecuencia.

A raíz de este acuerdo de conformidad, la representante de la acusación pública cambió su calificación inicial de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por un hecho delictivo aislado. Respecto a la prohibición de aproximarse a la víctima, solicitó que se redujera a 100 metros, en lugar de los 500 metros que pedía en un principio.

El presidente del tribunal hizo levantarse al acusado del banquillo y le preguntó si estaba de acuerdo con la nueva calificación de la fiscal por la acusación de abusos sexuales y que reducía la pena a dos años de prisión. Al escuchar una respuesta afirmativa, el juez decretó firme la sentencia dictada 'in voce'.

A continuación, el abogado defensor del procesado, Carlos Portalo, se acogió al nuevo Código Penal, al resultar más favorable para el acusado, y solicitó la suspensión de la condena, ante la ausencia de antecedentes penales de su cliente, a lo que la fiscal accedió. También pidió que la indemnización a la víctima se abonara en plazos de 200 euros al mes hasta alcanzar la suma de 5.000 euros.