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Tribunales

La Audiencia archiva el caso de la psicóloga de la cárcel y critica su falta de profesionalidad

El tribunal confirma el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que las expresiones denunciadas no alcanzan a constituir un delito, pero apunta a que se pueden depurar responsabilidades por vía interna con la apertura de expedientes

La Audiencia de Palma ha ratificado el sobreseimiento provisional de la causa de la psicóloga de la prisión de la ciudad. b. ramon

La Audiencia de Palma ha archivado la causa de la psicóloga de la cárcel de la ciudad, investigada por inducción al suicidio y por un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público sobre varios reclusos a los que supuestamente profirió comentarios vejatorios, al considerar que las expresiones denunciadas no alcanzan a constituir un delito. No obstante, el tribunal reprocha la falta de profesionalidad y, por ello, señala que se pueden depurar responsabilidades por "vía interna" mediante expediente disciplinario o de idoneidad. Además, la sala añade que del resultado de esta investigación interna, "si la administración penitenciaria considera que los hechos rebasan su propio campo, podría solicitarse la reapertura" del caso.

La sección segunda ha confirmado íntegramente el auto de un juzgado de Palma que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa al entender que los hechos no tenían relevancia penal. El magistrado instructor reconocía las malas maneras de la denunciada y que en algunas reuniones profesionales con los internos había realizado "expresiones o manifestaciones que no pueden calificarse de amables", pero estas no tenían alcance penal, como mantenía el letrado defensor Gaspar Oliver.

Cuatro reclusos denunciaron que la psicóloga les decía "usted se calla hasta que yo lo diga", "he visto tu futuro, te he visto tirado en una cuneta con una jeringuilla en el brazo" u otros comentarios a otros internos como que el nacimiento del hijo de uno de ellos había sido un error o que era un inmigrante delincuente y que se fuera a su país u otra opción era suicidarse. En un primer momento, el juez instructor ya avanzó que estos hechos podrían ser una falta o una simple infracción disciplinaria, pero no un delito.

Ahora, la Audiencia de Palma ha ratificado el auto de archivo al desestimar el recurso de apelación interpuesto por los cuatro presos, representados por el letrado Vicente Campaner, de la asociación Equipo 25.2, que vela por los derechos de los reclusos.

Numerosos testigos

El tribunal de la sección segunda detalla que han sido numerosos los testigos que han declarado en la causa y que han corroborado los hechos contenidos en la denuncia, si bien de este relato se desprende una actuación por parte de la psicóloga del centro penitenciario de Palma investigada que determinaría "una falta de profesionalidad suficiente para que, por vía interna, se procediera a la apertura de un expediente administrativo, bien disciplinario, bien para determinar su idoneidad o inidoneidad al cargo que ejerce".

La sala también destaca que la mayoría de estos hechos se producen en la intimidad entre interno y psicóloga y, por tanto, sin testimonios directos de las expresiones referidas por esta, salvo en los episodios relatados como cometidos durante el desarrollo de alguno de los cursos que se llevan a cabo en la prisión.

La Audiencia de Palma señala que hay que tener presente el carácter residual del derecho penal y, por tanto, pese a que las conductas y expresiones denunciadas, de ser ciertas, son "sumamente desagradables" e "inoportunas" dadas las circunstancias personales de los pacientes y la específica función laboral que desempeña la investigada en el centro penitenciario, estas frases no alcanzan a determinar la concurrencia de ataque a la integridad moral en el sentido en el que lo trata la jurisprudencia del artículo 175 del código penal. Por ello, los hechos no constituyen un delito.

"Ahora bien, ello no obsta para que se depuren responsabilidades por vía interna -expediente disciplinario o de idoneidad- y, del resultado, si la administración penitenciaria considera que los hechos rebasan su propio campo, podría solicitarse la reapertura" del procedimiento, según se desprende del auto de la sección segunda, dictado a mediados de octubre de 2016.

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