La Audiencia de Palma ha condenado a seis años de cárcel a un hombre por violar de forma reiterada a la sobrina de su entonces pareja que tenía cuatro años en 1996. El tribunal de la sección segunda le considera responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal y anal y con prevalimiento por razón de parentesco. El acusado aceptó 14 años de prisión por estos hechos en un primer juicio, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó repetir la vista al considerar que el fallo era contrario a la ley por incumplir los requisitos para las sentencias de conformidad.

La nueva condena es mucho menor porque la sala ha apreciado la atenuante analógica muy cualificada de cuasiprescripción al destacar que si los hechos hubieran sido calificados como abusos y no como agresión sexual habrían prescrito a la fecha de la denuncia y que la entidad de la violencia empleada, si bien existió, fue de "muy escasa entidad y limítrofe al abuso". El tribunal también impone al sospechoso el pago de una indemnización de 24.000 euros.

Según se declara probado, el encausado, de 60 años, desde febrero de 1996 y durante unos seis u ocho mesesdurante unos seis u ocho meses, se encargaba del cuidado de la sobrina de su mujer, de cuatro años en esas fechas. El hombre la recogía del colegio y la llevaba a su casa para pasar la tarde en su compañía y la de su hijo, también menor de edad.

Cuando acudían al domicilio, en Palma, el imputado proyectaba películas pornográficas y se masturbaba delante de los menores. También obligó a su sobrina en cinco o seis ocasiones a practicarle felaciones, pese a que la víctima se negaba. En ese mismo periodo de tiempo, la penetró. Para conseguir su libidinoso propósito, agarraba por la cabeza a la niña y le impedía zafarse. La perjudicada rememoró lo vivido con 20 años en 2012 al ver un programa televisivo sobre abuso de menores. Denunció los hechos en 2014 y fue tratada por la Fundación Rana.