El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a cuatro policías locales de Palma por torturar a un joven detenido que estaba esposado a un banco en los calabozos del cuartel de Sant Ferran en mayo de 2011, una agresión que fue grabada por una cámara de videovigilancia. El Alto Tribunal ha admitido parcialmente el recurso de casación del principal acusado, A.G.M., un oficial experto en artes marciales investigado por el presunto amaño en las oposiciones de policía y que recientemente pidió la excedencia en Cort para incorporarse como agente en Pollença. La sala le ha rebajado tres meses la condena y le ha impuesto un año y tres meses de prisión, en lugar del año y medio que fijó la Audiencia de Palma, por un delito contra la integridad moral no grave en su modalidad activa debido a un error del tribunal mallorquín que sobrepasó el máximo imponible en su sentencia.

El Supremo mantiene los tres años de inhabilitación para desempeñar su cargo de policía local en el Ayuntamiento de Palma, sustituye la pena por la falta de lesiones por otra de maltrato de obra, lo que no afecta a los 60 euros de multa, y rebaja 380 euros la indemnización a la víctima, fijándola ahora en 4.100 euros por las heridas y el daño moral que le causó al patearla cuando estaba indefensa y engrilletada.

La sentencia, que ya es firme, reprocha con contundencia la agresión del oficial y destaca la "connotación despectiva y vejatoria que degrada a la víctima, que se ve tratada como un desecho". Según resalta el Alto Tribunal "es una agresión que cosifica a la víctima". También critica con dureza a los otros tres agentes por su pasividad al no haber evitado las patadas al arrestado.

La Sala de lo Penal ha ratificado en su integridad las penas de un año de prisión impuestas por la sección segunda de la Audiencia de Palma a estos tres policías locales de la ciudad por el mismo delito, pero en su modalidad pasiva, es decir, por permitir la agresión. Dos agentes, S.L.G.F. y J.M.G., han sido inhabilitados durante dos años, mientras que el oficial C.V.P., imputado en la mafia motera de Los Ángeles del Infierno y en la trama de corrupción policial en s'Arenal, es suspendido por un periodo de tres años, ya que giró la cámara de videovigilancia para evitar que filmara los golpes que se estaban produciendo en el depósito municipal de detenidos.

Según se declara probado, los hechos ocurrieron la madrugada del 26 de mayo de 2011. Esa noche fue trasladado a los calabozos del cuartel de Sant Ferran un joven detenido por circular ebrio y por atentado a la autoridad. Tras ser cacheado, fue esposado a un banco fijado al suelo en el que se sentó. El oficial acusado, aprovechando que el arrestado no podía defenderse, con ánimo de atentar contra su integridad física y moral y en respuesta a los insultos y amenazas que profería por el dolor que le hacían los grilletes en las muñecas, le propinó por sorpresa una patada en la cabeza. Acto seguido, lanzó otra patada en la misma zona y otra más leve en una pierna, además de un manotazo y otros golpes de escasa entidad.

La agresión fue presenciada "con absoluta pasividad y complacencia" por los otros acusados, que envilecieron aún más la acción y la respaldaron, ya que en lugar de evitarla y sujetar a su compañero y recriminarle los hechos, incluso uno de ellos, otro oficial, se dirigió a la cámara de vídeo instalada en el techo y con su porra extensible la giró. "¡Tuvo capacidad y tiempo para hacer eso, pero no de abortar la agresión!", recrimina el Supremo.

Oficial agresor

El Alto Tribunal recalca el carácter vejatorio de la agresión: "Los golpes en la forma en que se efectúan revelan una dominación que emerge de la situación del golpeado -ebrio, atado-, y encierran una clara connotación despectiva y vejatoria que degrada a la víctima, que se ve tratada como desecho". La sentencia añade que no se trata de una agresión sin más, sino que "es una agresión que cosifica a la víctima". Además, considera que "dos patadas, un manotazo y otros golpes menores sin más no constituyen per se un atentado a la integridad moral". Pero afirma que en el marco en que se producen esos hechos "sí que encierran ese contenido afectante no solo a la integridad física, sino también a la integridad moral, incidiendo en el propio sentimiento de autoestima: quien es agredido se siente tratado como un objeto inerte".

El Supremo carga también contra los otros tres agentes: "La agresión no prosiguió por parte de su protagonista que consideró suficiente el escarmiento y desahogo, no porque tropezase con ademán alguno de reproche o impedimento por parte de alguno de los presentes. No puede entenderse que esa pasividad era solo reflejo de su obligación de permanecer inmóvil custodiando al detenido: ¿qué tipo de custodia es esa que obliga a no inmutarse ante anomalías de ese tenor?".