El jurado ha declarado culpable de homicidio imprudente al acusado de matar a un hombre clavándole una botella rota en el cuello, en una reyerta ocurrida en la Navidad de 2015 en Joan Miró, al considerar que su intención "era agredirle pero no matarle".

Al delito de homicidio por imprudencia, el jurado considera que se deben aplicar tres circunstancias atenuantes de la pena como son que el hombre actuó en legítima defensa, la confesión del crimen y la reparación del daño, porque ha aportado 12.000 euros para los herederos del fallecido.

Han considerado probado que ocurrió la agresión pero que "la finalidad no era la muerte", y que el acusado "rompió una botella y la clavó en el cuello de la víctima, sin intención de matarle, como tampoco había intención de atacar directamente al cuello".

Para llegar a esta conclusión, los miembros del jurado han tenido en cuenta que el propio acusado repitió en su declaración varias veces que su intención no era matar a la víctima.

También han tenido en cuenta que en el vídeo del suceso que grabó un testigo se aprecia que todo ocurrió con rapidez y que ambos estaban rodeados por otras personas, por lo que "no le era posible saber dónde efectivamente le iba a clavar la botella".

Al delito de homicidio por imprudencia, el jurado considera que se deben aplicar tres circunstancias atenuantes de la pena como son que el hombre actuó en legítima defensa, la confesión del crimen y la reparación del año, porque ha aportado 12.000 euros para los herederos del fallecido.

Sobre la atenuante de legítima defensa incompleta, el jurado ha entendido que el acusado "se representó erróneamente un inminente ataque", cuando vio que la víctima golpeaba varias veces una botella contra el suelo intentando romperla, y "respondió clavando una botella, adelantándose a los acontecimientos".

El jurado ha considerado probada por unanimidad la confesión del crimen, porque el agresor "se presentó voluntariamente en la policía ignorando si estaba siendo o no buscado".

Han rechazado otras dos posibles atenuantes porque consideran que no ha quedado probado que el acusado actuara bajo los efectos del alcohol, ni que tuviera un miedo insuperable, ya que podía haber huido del lugar de la reyerta y no lo hizo.

Tras la lectura del veredicto, el fiscal ha solicitado al presidente del tribunal que lo condene a 10 meses de prisión y a pagar una indemnización de 50.000 euros.

En representación de la familia del fallecido, el acusador particular ha pedido una condena de 2 años y 6 meses de prisión y que fije una indemnización de 150.000 euros.

El abogado defensor ha solicitado que la pena sea de 9 meses y ha admitido la petición de una indemnización de 50.000 euros, formulada por el fiscal. El juicio ha quedado visto para sentencia.