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Tribunales

Absuelto de conducir ebrio en la isla porque el etilómetro no era fiable

La Audiencia de Palma revoca una sentencia condenatoria por las dudas en la prueba de alcoholemia

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico realizan un control preventivo de alcoholemia en la isla.

La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre de conducir ebrio, pese a que dio un resultado positivo de 0,68 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en un control preventivo de la Guardia Civil a las afueras de la ciudad en marzo de 2015, ante la falta de fiabilidad del etilómetro utilizado. La sección segunda ha revocado la sentencia inicial condenatoria de un juzgado de lo penal de Palma, que impuso al conductor sospechoso una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La sala ha estimado el recurso de apelación formulado por el abogado defensor Rafael Llompart Mas, que impugnó desde el primer momento el test de alcoholemia, al considerar que existen dudas sobre el correcto funcionamiento del etilómetro utilizado. Así, el tribunal concluye que no puede tener en cuenta el resultado de la alcoholemia como prueba de cargo debido a un "elenco de dudas". Sin esa tasa, tampoco los síntomas externos del conductor no indicaban que la ingesta de bebidas alcohólicas le influyera en la conducción. Además, la testifical practicada a dos guardias civiles tampoco arrojó luz sobre lo actuado. Por todo ello, la Audiencia de Palma procede a exonerar al imputado, de 44 años.

El acusado ya en su primera declaración ante el juez instructor impugnó el resultado de los test de alcoholemia por no considerarlos fiables. Según indicó, el primer etilómetro no funcionaba, los agentes tuvieron que llamar a otros compañeros que trajeron uno nuevo, quienes manifestaron que no sabían cómo funcionaba. Entonces, la prueba tuvo que serle repetida hasta en cinco ocasiones, según su versión. Y el agente que hizo funcionar el segundo aparato tampoco sabía utilizarlo muy bien. La sala, además, destaca que no consta la fecha de la última revisión del etilómetro, los tickets de la máquina no estaban íntegramente completados ni firmados y hay un error en la fecha en la que se hizo el control.

La Audiencia recalca que es un hecho constatado el cambio de etilómetro, al igual que no se aportase el certificado de verificación periódica y solo se hiciese constar la fecha de vigencia hasta la nueva revisión. Ante dichas faltas, la prueba pericial carece de la fiabilidad necesaria para operar como prueba de cargo, señala la sala.

Según se declara probado, el imputado conducía un vehículo por la carretera MA-30, a las afueras de Palma, sobre las dos de la madrugada del pasado 29 de marzo de 2015 tras haber ingerido bebidas alcohólicas. En un control preventivo, la Guardia Civil lo paró y le requirió a realizar el test de alcoholemia. Arrojó una tasa positiva de 0,68 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda medición. No consta la fecha de la última revisión del etilómetro.

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