Un juzgado penal de Palma ha condenado a dos médicos del servicio de cirugía maxilofacial del antiguo hospital de Son Dureta a pagar una indemnización de 26.193 euros a una paciente, también facultativa, por una negligencia al tratarla de una grave infección bucal por la que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente y pasó una veintena de días ingresada en enero de 2009. La víctima perdió una pieza dental, estuvo más de medio año en tratamiento en un centro hospitalario de León y padece como secuelas también una disminución de sensibilidad en esa zona, además de una depresión de la que todavía hoy sigue en tratamiento psiquiátrico. La magistrada considera a los dos especialistas imputados autores de una falta de lesiones por imprudencia profesional leve. No obstante, con la entrada en vigor de la modificación del Código Penal estas faltas han sido despenalizadas, por lo que la juez solo les condena por su responsabilidad civil.

La sentencia, que no es firme, impone 26.193 euros a los facultativos como compensación a la perjudicada, una hematóloga de 45 años, por los 191 días que estuvo de baja, sus secuelas y el tratamiento posterior rehabilitador que precisó con implantes y prótesis. De dicha cantidad debe responder una aseguradora, como responsable civil directo, y el Ib-Salut, como responsable subsidiario.

La magistrada del juzgado de lo penal 1 de Palma rechaza que la actuación de los dos médicos constituya un delito de imprudencia grave, como mantenían fiscalía y acusación particular, si bien califica la negligencia como leve. Según detalla la sentencia, los dos especialistas "nada hicieron" para rectificar el tratamiento antibiótico suministrado a la paciente que se constató ineficaz a partir del 4 de febrero de 2009, cuando ya tuvieron a su disposición los resultados del cultivo que confirmaban la presencia de un germen que era resistente al fármaco que llevaba tomando la mujer desde hacía más de 20 días.

Los acusados no consultaron ese informe de microbiología antes de firmar el alta, ni llamaron a la perjudicada por teléfono después del alta para cambiar la pauta de medicación entonces y quizá así haber evitado "tan grave avance de la infección", y tampoco hicieron nada el 9 de febrero de 2009 cuando tuvo lugar la revisión en la consulta.

La juez, además, reprocha que "tampoco nada hicieron con anterioridad", pese a que el 21 de enero de 2009 (nueve días después del ingreso en Son Dureta) la infección persistía y se coleccionaba en un bultoma y en una acumulación de pus que evidenciaba "la falta absoluta de control de la infección e ineficacia del tratamiento que seguían administrándole". Así, concluye que la actuación médica "no se ajustó a la lex artis" respecto a la evolución de la paciente y no se pusieron al servicio de la enferma todos los medios terapéuticos posibles y necesarios, tal como indicó la forense en el juicio.

Según se declara probado, la perjudicada ingresó el 12 de enero de 2009 en Son Dureta, derivada de Son Llàtzer, por un flemón dentario tras una extracción de una muela un día antes y se quejaba de intenso dolor, pese al antibiótico que tomaba. En Son Dureta fue tratada en urgencias y en el servicio de cirugía maxilofacial donde estaba de guardia la acusada. Durante su ingreso, la infección bucal de la paciente, que es médico, se agravó. Precisó un cóctel de hasta 7 analgésicos que le prescribió la unidad del dolor. Luego, se le detectó un bultoma y el 23 de enero la mujer drenó y se cursó un cultivo. El 27, el otro médico le hizo un drenaje externo y el 4 de febrero fue dada de alta ante su mejoría. Se le prescribió el antibiótico que ya tomaba desde hacía más de 20 días, pese a que el germen que le causaba la infección era resistente a ese fármaco. La víctima sufrió una depresión y se trasladó a León, donde fue tratada correctamente de la grave infección bucal hasta noviembre.