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Tribunales

Condenan al Estado por el asesinato cometido en Palma por un preso de permiso

La Audiencia Nacional ordena que el ministerio del Interior indemnice a la mujer y los dos hijos de la víctima con 58.000 euros - El recluso aprovechó el tercer grado para viajar desde Zaragoza y matar a golpes al marido de su expareja

Miguel S.B., que aprovechó un permiso penitenciario para cometer el crimen, durante el juicio en Palma.

La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 58.000 euros a la mujer y los dos hijos de un hombre que fue asesinado en Palma por un preso de permiso. El autor del crimen cumplía condena en Zaragoza y aprovechó el tercer grado penitenciario para viajar a Mallorca y matar a golpes al marido de su exmujer, a la que había abandonado 35 años antes sin volver a dar señales de vida. El fallo detalla que el recluso no cumplía condena por delitos violentos y su comportamiento era bueno, pero cuestiona que no se tuvieran en cuenta varias reclamaciones judiciales que pesaban sobre él para denegar los permisos o imponerle alguna medida de control.

Miguel S.B. fue condenado a 20 años y 9 meses de prisión por asesinar a golpes a Juan Molero e intentar acuchillar a un testigo que lo persiguió. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 7 de agosto de 2009 en Son Oliva, cuando la víctima se dirigía a su vehículo para ir a trabajar. Según el fallo de la Audiencia Provincial, le atacó por la espalda, asestándole tres golpes en la cabeza con una barra de hierro. La sentencia consideraba probado que el acusado actuó por los celos que sentía de la víctima, ya que este se casó con su exmujer y ejerció de padre de los dos hijos que habían tenido en común después de que Miguel S.B. los abandonara en 1974. El asesino fue condenado además a indemnizar con 105.676 euros a la viuda y con 8.806 a cada uno de sus dos hijos.

Responsable patrimonial

Estos tres familiares reclamaron una indemnización del Estado al considerarlo responsable patrimonial del crimen, puesto que el autor gozaba de un permiso carcelario cuando ocurrieron los hechos. El ministerio del Interior rechazó su petición alegando que no se había verificado ningún funcionamiento anormal del sistema penitenciario. Los afectados recurrieron la decisión ante la Audiencia Nacional y la sala de lo contencioso les ha dado ahora la razón.

La sentencia detalla que Miguel S.B. accedió al tercer grado en agosto de 2007 y que en junio de 2009 -dos meses antes de cometer el asesinato- se le concedieron un total de 24 días de permiso para el segundo semestre de ese año. El fallo considera que estas decisiones fueron legales y resalta que se trataba de un recluso con buen comportamiento, sin sanciones ni problemas con otros internos o funcionarios. Además, sus condenas eran de pocos años y había cumplido ya más la mitad, sin que ninguna de ellas fuera por delitos violentos sino por falsificaciones y estafa. "Nada podía hacer pensar que el interno, que contaba con casi 66 años, fuera a embarcarse en una conducta atentatoria contra la vida de una persona", señala. Tampoco había quebrantado hasta entonces los siete permisos que disfrutó ni había expresado celos y odio hacia el marido de su exmujer.

Sin embargo, el fallo pone de relieve que sobre Miguel S.B. pesaban tres reclamaciones judiciales -una de la Audiencia Nacional y dos de un juzgado de lo penal de Zaragoza- cuando se le concedieron los permisos. Esta circunstancia debería haber servido a las instituciones penitenciarias para poner en duda la buena conducta del preso y denegarle el permiso o imponerle alguna medida de vigilancia.

La tesis principal del tribunal para condenar al Estado es, sin embargo, que los riesgos en la concesión de los permisos deben ser asumidos por el conjunto de la sociedad y no por quienes padezcan sus consecuencias. En este caso, el asesinato de un hombre.

La sentencia de la Audiencia Nacional no concede a las demandantes el dinero que solicitaban, 105.676 euros para la viuda y 8.806 para cada uno de sus dos hijos. Estas cantidades son las mismas que impuso la Audiencia de Palma al autor del crimen como responsable civil de la muerte de Juan Molero y la Audiencia Nacional concluye que no puede atribuirse la misma responsabilidad para reparar el daño al responsable del delito que a quien no lo ha sido. Así, el fallo concede 50.000 euros a la mujer de la víctima y 4.000 a cada uno de sus hijos.

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