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Tribunales

La Audiencia de Palma deniega un permiso al holandés preso 12 años que dice ser inocente

La sección primera confirma el auto de la juez de Vigilancia Penitenciaria que rechazó que Romano van der Dussen saliera de la cárcel - La sala destaca que, pese a su buena conducta, hay graves variables de riesgo al ser un agresor sexual múltiple

La Audiencia de Palma ha desestimado el recurso de apelación de Romano Liberto van der Dussen.

La Audiencia Provincial de Palma ha denegado un permiso penitenciario a Romano Liberto van der Dussen, el holandés que lleva entre rejas casi doce años cumpliendo una condena de 15 y medio de la Audiencia de Málaga por tres agresiones sexuales, lesiones y robo con violencia a tres mujeres jóvenes en Fuengirola durante la madrugada del 10 de agosto de 2003, pese a que una prueba de ADN en una de sus víctimas le exculpa y él proclama su inocencia desde el primer día. El recluso, de 42 años de edad y que lleva más de un año y medio en la cárcel de Palma, está a la espera de que el Supremo revise su sentencia, después de que el Alto Tribunal no admitiera un primer recurso al no estar debidamente cumplimentados los marcadores de las pruebas de ADN que le exculpan. Ahora, las pruebas científicas son claras. Las muestras biológicas halladas en una de las mujeres asaltadas en Fuengirola en el verano de 2003 se corresponden con el perfil genético de otra persona, Mark Philip Dixie, un inglés condenado en su país a 34 años de prisión por violar y asesinar en Londres a la modelo de 18 años Sally Ann Bowman en 2005. Además, la Policía comprobó que el asesino británico residía en Fuengirola en la fecha de las tres violaciones.

El holandés ha pasado más de una década de prisión en prisión. Nunca ha obtenido un permiso carcelario, pese a haberlo solicitado una treintena de veces. El último acaba de serle denegado por la Audiencia de Palma. La sección primera ha confirmado íntegramente el auto de la magistrada de Vigilancia Penitenciaria de Balears, de fecha 13 de marzo de 2015, en el que rechazaba que Van der Dussen saliera de la cárcel.

La sala coincide con la juez de instancia en que si bien es cierto que el preso prácticamente ya ha cumplido tres cuartas partes de su condena y que su conducta ha sido buena, existen otras circunstancias personales y variables de "suficiente gravedad" como para no proceder, "por ahora", a la concesión del permiso ordinario solicitado.

Así pues, el tribunal da la razón a la magistrada de Vigilancia Penitenciaria y deja la puerta abierta a que el interno incremente sus contactos con el exterior con salidas programadas. "No procede la concesión del permiso interesado pues es necesaria la constatación del éxito de otros contactos previos con el exterior que puedan garantizar el buen uso del permiso solicitado", concluye la Audiencia en un reciente auto.

La sección primera considera que el auto recurrido, además de estar motivado, señala varias variables negativas en el caso de Van der Dussen: la naturaleza y gravedad de los delitos en relación con los bienes jurídicos afectados, vida y libertad sexual, supuestos en que se extrema la necesidad de prevención especial; pluralidad de víctimas; falta de asunción de conducta delictiva; falta objetiva de suficientes garantías de hacer buen uso del permiso; ausencia de participación en programas específicos referidos al tipo delictivo por el que cumple condena, negando de manera total los hechos delictivos. Según la sala, estas variables son de riesgo y priman por encima de otros elementos mínimos como pueden ser la clasificación del recluso en segundo o tercer grado, su buena conducta o que haya cumplido tres cuartas partes de la condena.

La Audiencia también se refiere a una de las alegaciones de Van der Dussen en la que relata su inocencia gracias a las pruebas de ADN que le exculpan y apuntan a un asesino inglés. La sala recuerda que debe resolver el recurso remontándose al momento de la primera decisión. Así, el tribunal subraya que la juez de instancia no ha podido revisar la documentación nueva aportada. Y recalca que no corresponde ni a la juez de instancia ni a la sección primera la revisión de la sentencia, sino la comprobación de la pertinencia de autorizar el permiso penitenciario solicitado. Por tanto, no son competentes para pronunciarse tras las nuevas pruebas aportadas.

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